REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Pueblo Nuevo; Veintiuno (21) de Julio del Año Dos Mil Doce (2012)
Años: 201º y 153º

Analizadas como han sido las actuaciones contenidas en la presente solicitud de Únicos Y Universales Herederos de la de Cujus REMIGIA CATALINA MARTINEZ, presentada por los Ciudadanos GUIDO RAFAEL MARTINEZ, DORYS DEL CARMEN MARTINEZ, DOUGLAS YOAN MARTINEZ e YNGRIDCAROLINA MARTINEZ, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EUNILA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.046, de este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 12 de Julio del año 2011 se libro auto dándole entrada a la presente solicitud, dejándola anotada en el libro respectivo bajo el Nº 11-016, acordando tomar las declaraciones a los testigos promovidos en la oportunidad en la cual fueren presentados ante este Despacho por los solicitantes.

Mediante escrito recibido en esa misma fecha, vale decir, 12 de Julio del Año 2011, presentado por la Ciudadana DORYS DEL CARMEN MARTINEZ, asistida por la Abogada en ejercicio EUNILA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.046, actuando como coheredera de la de Cujus REMIGIA CATALINA MARTINEZ, y parte actora en la presente, el cual riela a su folio 26, se evidencia que la parte solicitante manifestó su desistimiento al presente procedimiento, solicitando así la Homologación del mismo, por lo que solicita que se le sean desglosados los documentos originales que acompañan la solicitud, previa su sustitución por copias certificadas para que los mismos sean devueltos a sus solicitantes, con el posterior archivo del expediente.

Establece el Artículo 263, del Código De Procedimiento Civil que el desistimiento de la demanda puede efectuarse por la parte actora en cualquier estado o grado de la causa, con lo cual se da por consumado el acto, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

Observa este Tribunal que el procedimiento ha sido desistido por la parte solicitante, ajustándose a lo establecido en la norma, por lo que considera en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 ejusdem, DECRETA la HOMOLOGACION de la presente solicitud, dándole carácter de Cosa Juzgada, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Con respecto a la solicitud que efectúa la Ciudadana DORYS DEL CARMEN MARTINEZ, antes identificada, en cuanto al desglose y devolución de los documentos originales que acompañan la solicitud, el Tribunal, por cuanto lo requerido no es contrario a la moral, las buenas costumbres o a las disposiciones que expresa la Ley, provee de conformidad por lo solicitado, y en tal sentido autoriza a la Secretaria del Tribunal para que desglose el expediente y sustituya los documentos originales por copias previamente confrontadas y certificadas, hecho lo cual, devuelva a la parte solicitante la documentación requerida. Archívese el expediente con posterior remisión al Registro Principal en la oportunidad que corresponda. Déjese constancia.

La Jueza Provisoria,

ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
Jueza Segunda de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-

La Secretaria Titular

ABG. DALIA VETANCOURT

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-

La Secretaria Titular

ABG. DALIA VETANCOURT