DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Pueblo Nuevo, Veintiséis (26) de Julio del Año Dos Mil Once (2011)
Años: 201° y 152°

Recibida por distribución y vista la anterior comisión, emanada de la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA , remitida mediante oficio Nº CSCA-2010-02744, de fecha 13 de Julio de 2010, relacionada con NOTIFICACION al INSPECTOR DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en el recurso contencioso administrativo de nulidad (en apelación) interpuesto por la ciudadana YUVENNI AULAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 83.885, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR JOSE VELASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 4.176.661, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, se le da entrada, acordando regístrarla en el Libro de Comisiones bajo el Nº 11-038. Ahora bien, observa este Tribunal, que la parte a notificar en el presente procedimiento, esto es, la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, posee su domicilio en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual se encuentra fuera del ámbito territorial de este Tribunal. Es menester señalar que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos establecidos en la última parte del artículo 47 se declarara aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso…” (Subrayado y negrita del Tribunal).