REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 12 DE JULIO DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: ALY ANTONIO BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.584.750, venezolano, mayor de edad, soltero, oficio carpintero, Domiciliado en la Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.563.203, domiciliado, en la Calle Bolívar, casa N° 36 de la Parroquia Santa Cruz de bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V-14.563.203, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: ALY ANTONIO BERMUDEZ, sobre: una bienhechurias constante de: Una (01) Casa, la que posee (03) Tres cuartos, sala estar, (01) un baño, garaje, corredor, cocina, techo de asbesto y paredes de bloque, dichas bienhechurias se encuentran en terrenos Municipales en una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 M2) y ocupan una superficie de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 675,00 Mts2), ubicados en el Sector El Torito, Parroquia El Charal Municipio Unión del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con Carretera Dos.
SUR: Con Propiedad de José Manuel Chirinos.
ESTE: Con Calle Principal.
OESTE: Con Propiedad de Eglee Castillo.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL ONCE. (12-07-2.011) AÑOS: 201° Y 152°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.