REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 06 DE JULIO DEL 2011.-
AÑOS 201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 528-2011.-
DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE TORRES TORRES.
DEMANDADO: JOHANA BEATRIZ LAGUNA NAVAS.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano: JESUS ENRIQUE TORRES TORRES, mayor de edad, venezolano, Abogado, titular de la cédula N° V-14.796.732, domiciliado en la calle Bermúdez con calle comercio, casa N° 14 de la población de Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, en contra de la Ciudadana: JOHANA BEATRIZ LAGUNA NAVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.890.086, domiciliada en el Sector El Manantial, frente a la salida y estacionamiento de los carros por puestos del Terminal de pasajeros de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, madre de los niños de nombres: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.-
Riela inserto al folio UNO, (01) Solicitud presentada ante este tribunal por el demandante y sus anexos a los folios del (02 al 03)
Riela al folio CUATRO (04) con fecha 14 de JUNIO 2011, auto dándole entrada a solicitud presentado por el ciudadano: JESUS ENRIQUE TORRES TORRES.
Riela al folio CINCO (05), con fecha 14 de JUNIO del 2011, Boleta de Notificación de la ciudadana: JOHANA BEATRIZ LAGUNA NAVAS.
Riela al folio seis (06), con fecha 15 de JUNIO del 2011, consignación del Alguacil del Tribunal consignando la respectiva Boleta de Notificación debidamente firmada, la cual riela al folio siete (07).
Riela al folio ocho (08), con fecha 21 de JUNIO de 2011, Auto del tribunal fijando al Quinto (5t0) día, de despacho para que tenga lugar la Audiencia Preliminar para la fijación de Manutención solicitado por el ciudadano: JESUS ENRIQUE TORRES TORRES.
Riela al folio nueve (09), de fecha 29 de Junio del 2011, acta del acto conciliatorio entre las partes demandante y demandada, donde el demandante: JESUS ENRIQUE TORRES TORRES, mayor de edad, venezolano, Abogado, titular de la cédula N° V-14.796.732, domiciliado en la calle Bermúdez con calle Comercio, casa N° 14, en la Población de Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón. Me comprometo a darle un total de CUATRO CIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 400, oo) mensuales, y CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF 100, oo) por concepto de Transporte, como también el cincuenta (50%) por ciento del VESTUARIO, MEDICINA, EDUCACION, requeridos por los niños. Estando presente la ciudadana JOHANA BEATRIZ LAGUNA NAVAS, ya identificada, expuso: Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano: JESUS ENRIQUE TORRES TORRES. Terminó, se leyó y conforme firman.







Riela al folio diez (10), de fecha Seis (06) de Julio de 2011, Oficio N° 2490-240, librado por este Tribunal dirigido al Gerente del Banco BICENTENARIO con sede en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, a los fines de la apertura de la Cuenta de ahorro a nombre de los Niños: XXXXXXXXXXXXXXXX, en Representación de de su Legítima Madre la Ciudadana: JOHANA BEATRIZ LAGUNA NAVAS.


D E C I S I O N

Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos; JESUS ENRIQUE TORRES TORRES, mayor de edad, venezolano, Abogado, titular de la Cédula N° V-14.796.732, domiciliado en la calle Bermúdez con calle comercio, casa N° 14 de la población de Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, y JOHANA BEATRIZ LAGUNA NAVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-18.890.086, domiciliada en el Sector El Manantial, frente a la salida y estacionamiento de los carros por puestos del Terminal de pasajeros de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, madre de los niños de nombres: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, cursante al folio (09) del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Y le da carácter de cosa juzgada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Seis (06) días de JULIO del 2011 (06-07-2011).- Años 201º y 152°
EL JUEZ:


ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA.



ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARIA


ABOG. KARINA ARCAYA.-