REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 07 DE JULIO DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ADELAIDA ROSA RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.675.173, soltera, jubilada, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle principal, casa s/n, Sector El Pozon de la Comunidad de Agua larga, Parroquia Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio JESUS OLIVARES MONTENEGRO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 66911, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ADELAIDA ROSA RAMOS, sobre: una bienhechurias constante de: Una (01) Edificación , construida con fundaciones de concreto y acero, paredes de bloque frisada y pintadas, techo de laminas de cinduteja, sobre vigas de metal, piso de cemento liso, distribuida de la siguiente manera: Un (01) Porche con techo de Platabanda, Una (01) Sala de recibo y comedor, con ventanas de aluminio y vidrios, con puerta principal de madera maciza, cuatro (04) cuartos con ventanas de aluminio y vidrios, con puertas de madera entamboradas, Una (01) sala cocina empotrada con una (01) ventana de aluminio y vidrios, una (01) sala de cocina empotrada con una (01) ventana de aluminio y vidrios, una (01) sala de lavado con ventana de aluminio y vidrios, y puerta trasera metálica que da acceso al patio, y una (01) sala de baño con cerámica, en una construcción de catorce (14) metros de largo por diez (10) metros de ancho, edificada en una parcela de Terrenos de la posesión Indígena de Agua Larga, Parroquia Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón, la cual esta cercada con listones de madera, alambre de púas y malla ciclón, cuya superficie es de MIL CIEN METROS CUADRADOS (1100 Mts2), así mismo la bienhechuria dispone del servicio eléctrico (110 y 120 voltios), agua potable y telefonía inalámbrica, ubicada en la Calle Principal, casa S/N, sector El Pozon de la Comunidad de Agua Larga, Parroquia Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Terrenos desocupados.
SUR: Calle Principal que es su Frente.
ESTE: Bienhechurias de Hipólito Perdomo.
OESTE: Bienhechurias de Sonny Crespo.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (90.000, BsF.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los Siete (07) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL ONCE. (07-07-2.011) AÑOS: 201° Y 152°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMÓN RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.