…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, once de julio de dos mil once.---------------------------------
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 17-06-11, presentada por el ciudadano ANGEL DAVID COLINA SARRAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-6.765.431 y domiciliado en el sector Nuevo Yaracal 2, municipio Cacique Manaure del estado Falcón, asistido por el abogado GABRIEL JESÚS MIRANDA QUERALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.075, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en un lote de terreno municipal ubicado en la calle A-3, sector Nuevo Yaracal 2, municipio Cacique Manaure del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1588-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos YSAMAR CAROLINA ARGÜELLES ALVARADO y CARLOS ALBERTO MONASTERIOS OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-26.266.522 y V-4.483.307 respectivamente y domiciliados en Yaracal, municipio Cacique Manaure, estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ANGEL DAVID COLINA SARRAGA, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1588-2011
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