…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, catorce de julio de dos mil once.------------------------------------------------------
Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 08-07-11, presentada por el ciudadano CALIXTO JOSÉ GUADARRAMA NAVEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.527.526, domiciliada en Las Colonias de Araurima, municipio Jacura del estado Falcón, asistida en este acto por la abogada ORETNA ISABEL SÁNCHEZ LIENDO, INPREABOGADO N° 85.657, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con su propio esfuerzo, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en un lote de terreno municipal, ubicado en Las Colonias de Araurima, calle Manaure, parroquia Araurima, municipio Jacura, estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1600-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por las testigos, ciudadanas MIRTHA YULEIMA CAMBERO VEGAS y SOLANGEL OCHOA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-14.536.993 y V-13.235.605 respectivamente, domiciliadas en Yaracal, municipio Cacique Manaure, estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano CALIXTO JOSÉ GUADARRAMA NAVEDA, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA







NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------


Secretaría,







EXP. Nº S-1600-2011