…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTECIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, catorce de julio de dos mil once.------------------------------
Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por el ciudadano RAÚL ROBERTO PARRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.115.735 y domiciliado en Caracas, Distrito Metropolitano, asistido por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.179, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha fomentado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en terreno municipal, ubicado en la calle Las Palmas, sector Las Viviendas de Capadare, municipio Acosta del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1604-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ANGEL GREGORIO ANDRADE RIVERO y OSLANDO RAFAEL COLINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.169.197 y V-11.803.724 respectivamente y domiciliados en Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano RAÚL ROBERTO PARRA SÁNCHEZ, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------

Secretaría,







EXP. Nº S-1604-2011