… PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, quince de julio de dos mil once.---------------------------------------------
Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 12-07-11, presentada por la ciudadana ELETICIA RAMONA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.511.168, domiciliada en el sector La Plaza, municipio San Francisco del estado Falcón, asistida por la abogada JULISSA JEANNE MORALES GOITÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.489, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, en un lote de terreno propiedad municipal ubicado en el sector La Plaza, municipio San Francisco del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1603-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas EDIXABELL JHAILID SIVIRA PÉREZ y DHAMELIS AGUSTINA FLORES TORTOLERO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-19.982.012 y V-20.953.306 respectivamente y domiciliadas en el sector La Plaza, municipio San Francisco del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ELETICIA RAMONA ACOSTA, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria Temporal,


Abg. LUCILA LÓPEZ LEAL




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.---------------------------

Secretaría,





EXP. Nº S-1603-2011