…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintidós de julio de dos mil once.---------------------------------------------
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 15-07-11, presentada por el ciudadano MARCOS LUIS PÉREZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.890.349, domiciliado en Mirimire, municipio San Francisco del estado Falcón, asistido por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno municipal, ubicada en el Parcelamiento San Francisco de Mirimire, municipio San Francisco del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1605-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos RAMÓN BAUTISTA OJEDA ACOSTA y JOSÉ MÍGUEL POLANCO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.476.712 y V-7.499.133, respectivamente y domiciliados, el primero en el sector La Plaza de Mirimire y el segundo en Mirimirito, ambos del municipio San Francisco del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes la probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano MARCOS LUIS PÉREZ JIMÉNEZ, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria Temporal,
Abg. LUCILA LÓPEZ LEAL
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.--------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1605-2011
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