…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintinueve de julio de dos mil once. --------------------------------------

Años: 201° y 152°


Vista la anterior solicitud a la que se dio entrada por auto de fecha 28-07-11, presentada por los ciudadanos MARCOS ALBERTO DEL CAMPO PÉREZ, ANDRÉS JOSÉ DEL CAMPO PÉREZ y VERÓNICA DEL CAMPO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.530.435, V-5.530.436 y V-11.649.805, respectivamente, domiciliados en San Juan de los Cayos, municipio Acosta del estado Falcón, asistidos por el abogado JORGE DAVID ACEVEDO QUIROZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.002, domiciliado en San Felipe, estado Yaracuy y aquí de tránsito, habiendo analizado las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELISA MARÍA RAMONES BRACHO y RAYMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.610.321 y V-18.048.795, respectivamente y domiciliados en Yaracal, municipio Cacique Manaure del estado Falcón, así como la documentación presentada por los solicitantes, esto es, copias del Acta de Defunción del ciudadano FELIPE DEL CAMPO ALONSO, del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIPE DEL CAMPO ALONSO y MARÍA JOSEFA PÉREZ DE DEL CAMPO y de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MARCOS ALBERTO DEL CAMPO PÉREZ, ANDRÉS JOSÉ DEL CAMPO PÉREZ, VERÓNICA DEL CAMPO PÉREZ y FULGENCIA BLANCA NIEVES DEL CAMPO PÉREZ, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo solicitado, declara a los ciudadanos MARÍA JOSEFA PÉREZ DE DEL CAMPO, FULGENCIA BLANCA NIEVES DEL CAMPO PÉREZ, MARCOS ALBERTO DEL CAMPO PÉREZ, ANDRÉS JOSÉ DEL CAMPO PÉREZ y VERÓNICA DEL CAMPO DE HERNÁNDEZ, españolas las dos primeras, venezolanos el resto de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-728.092, (Carnet de Identidad de la República de España) 11388916Y, V-5.530.435, V-5.530.436 y V-11.649.805, respectivamente, domiciliados en España la segunda y en San Juan de los Cayos, municipio Acosta del estado Falcón los demás identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FELIPE DEL CAMPO ALONSO, quien era español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-716.410, domiciliado en San Juan de los Cayos, municipio Acosta del estado Falcón, donde falleció Ab-intestato el día veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa (1.990). En atención a pedimento expreso de los interesados manifestado en su escrito de solicitud, expídase, certifíquese y entréguesele por Secretaría una (01) fotocopia certificada del presente expediente y, posteriormente, devuélvase a los solicitantes original con sus resultas. Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO La Secretaria Temporal,


Abg. LUCILA LÓPEZ LEAL
NO…
…TA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se devolvió a los solicitantes constantes de doce (12) folios útiles. Conste.----------------------------------------------

Secretaría







EXP. Nº S-1614-2011