…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de julio de dos mil once.----

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por el ciudadano ADELIS RAMÓN RODRIGUEZ MADURO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.702.488, domiciliado en Yaracal, municipio Cacique Manaure, estado Falcón, asistido en este acto por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, INPREABOGADO N° 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terreno que le pertenece según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 02 de julio de 2009, anotado bajo el N° 03, Folios Trece (13) al Diecisiete (17), Protocolo Primero, Tomo 7°, año 2.009, ubicadas en la población de Yaracal, sector Centro de Yaracal, Carretera Nacional Morón-Coro, municipio Cacique Manaure del estado Falcón, cuyos particulares linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1598-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos HÉCTOR FAVIAN OROZCO LINARES y KEILA MARINA CAYAMA RIERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.521.370 y V-14.380.586 respectivamente y domiciliados en Yaracal, municipio Cacique Manaure, estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ADELIS RAMÓN RODRIGUEZ MADURO, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------------------


Secretaría,






EXP. Nº S-1598-2011