República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 18 de julio de 2011
Años: 201° y 152°

Expediente No. 439-11

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: YRIA DEL CARMEN ACOSTA DE FERRER
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana YRIA DEL CARMEN ACOSTA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad personal N° V-9.930.613; domiciliada wen la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.646.199; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques, pisos de cementos y techo de platabanda y abesto, compuesta de: un (01) porche, una (01) sala comedor, una (01) cocina, revestida con mesones de ceramica, cuatro (04) cuartos, tres (03) de ellos de platabanda y uno (01) con techo de abesto, una (01) sala de baño revestida de cerámica, un (01) lavadero con techo de platabanda, cercada de perbolas y bloques, dos (02) portones grandes y uno (01) pequeño, toda la casa cercada de bloques, con un área de construcción de aproximadamente de Ciento Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (146 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: Treinta Metros de largo (30 Mts.) por Diez Metro de Ancho (10 Mts), para una superficie total de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts2), ubicada en el sector la Chamarreta, Parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle publica; SUR: Casa de Marlenis Medina; ESTE: Casa Ivonne Flores y OESTE: Casa de Alexander Saavedra. Visto igualmente las resultas del oficio N°00034 de fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Once (2011), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas MARILYN JOSÉ FUGUET GARCIA Y DEYALIS JOSEFINA FLOREZ TURIZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 18.481.418 y -V-11.973.341 respectivamente, domiciliadas en la urbanización Los Cortijos de Lourdes, Sector Santa Ana de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana YRIA DEL CARMEN ACOSTA DE FERRER, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante YRIA DEL CARMEN ACOSTA DE FERRER. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


La Secretaria accidental,

LOURDES SAAVEDRA COLINA

En la misma fecha de hoy, 18/07/2011, siendo las 1:00 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.235 -11. Conste.-

La Secretaria accidental,

LOURDES SAAVEDRA COLINA