República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 19 de julio de 2011
Años: 201° y 152°

Expediente No. 437-11

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: RAMIRO ANTONIO BARRETO FLORES.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano RAMIRO ANTONIO BARRETO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-17.334.853; domiciliado Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad personal N°-V-3.703.261; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de madera, pisos de madera y techo de asbesto, la cual consta de: sala de estar, sala comedor, corredor, estudio, tres (03) cuartos, dos (02) baños, cocina con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, un (01) deposito y un garaje, con un área de construcción de aproximadamente de Quince Metros con Veintitrés Centímetros de frente (15,23 Mts) por Diez Metros con ochenta Centímetros de fondo (10,80 Mts), construida sobre una parcela de terreno Municipal que mide Mil Ciento Veintinueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centímetros (1.129,54 Mts2), ubicada en el sector La Compañía de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa propiedad de Apolina Flores; SUR: Calle Principal La Compañía; ESTE: Casa propiedad de Carmen Pineda y OESTE: Casa propiedad de hermanos Arguelles Reyes. Visto igualmente las resultas del oficio N°00036 de fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Once (2011), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas GREGORIA EVANGELISTA DELGADO y MINORIS JUSTINA BARRIENTOS DE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 7.470.639 y -V-4.646.714 respectivamente, domiciliadas en la urbanización La Chamarreta de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, la primera y la segunda en el sector La Compañía de esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del estado falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por el ciudadano RAMIRO ANTONIO BARRETO FLORES, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante RAMIRO ANTONIO BARRETO FLORES. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria accidental,

LOURDES SAAVEDRA COLINA


En la misma fecha de hoy, 19/07/2011, siendo las 11:20 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.237 -11. Conste.-

La Secretaria accidental,

LOURDES SAAVEDRA COLINA