República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 19 de julio de 2011
Años: 201° y 152°

Expediente No. 443-11

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: ANTONIA MARGARITA GUERERE DE AÑEZ
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana ANTONIA MARGARITA GUERERE DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad personal N° V-9.060.673; domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.646.199; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cementos y techo de acerolit, compuesta de: un (01) porche, una (01) sala comedor, Seis (06) cuartos uno de ellos con baño revestido de cerámica, una (01) sala de baño adicional, una (01) cocina revestida con mesones de cerámica, un (01) lavadero amplio con piso de cemento, el frente cercado de rejas y todo el inmueble cercado de bloques con portones de hierro, con un área de construcción de aproximadamente de Veintiún Metro de Largo (21 Mts) por Quince Metros de Ancho (15 Mts) para un área total de Trescientos Quince Metros Cuadrados (315 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: Veintisiete Metros de Largo (27 Mts.) por Quince Metros de Ancho (15 Mts), para una superficie total de Cuatrocientos Cinco Metros Cuadrados (405 Mts2), ubicada en la urbanización Los Cortijos de Lourdes, Calle Principal de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle en parcelamiento; SUR: Casa del señor Héctor Nava; ESTE: Casa del señor Rafael Mavarez y OESTE: Casa de Ismenia Ferrer. Visto igualmente las resultas del oficio N°00033 de fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Once (2011), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas EDITH SUSANA VILLA NOROÑO y MARIANELA LOURDES VILLA MARMOL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 12.870.579 y -V-15.240.922 respectivamente, domiciliadas en el Sector Pueblo Nuevo, calle Comercio de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana ANTONIA MARGARITA GUERERE DE AÑEZ, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante ANTONIA MARGARITA GUERERE DE AÑEZ. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria accidental,

LOURDES SAAVEDRA COLINA

En la misma fecha de hoy, 19/07/2011, siendo las 10:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.236 -11. Conste.-

La Secretaria accidental,

LOURDES SAAVEDRA COLINA