República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 20 de julio de 2011
Años: 201° y 152°
Expediente No. 440-11
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: JEFFER GREGORIO CASTELLANO TUDARE
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano JEFFER GREGORIO CASTELLANO TUDARE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-9.709.159; domiciliado Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YUSSNEIRY VICIERRA, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.704; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de platabanda, compuesta de: un (01) porche, dos (02) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala de baño, un (01) comedor, un (01) caney, un (01) lavadero, un (01) tanque de agua y un (01) deposito, con un área de construcción de aproximadamente Ciento Ochenta y Un Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros (181, 84 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas y linderos son:: NORTE: Mide Treinta y Ocho (38) Metros y linda con propiedad de Cástula Tudare; SUR: Mide Treinta y Ocho (38) Metros y linda con propiedad de Cástula Tudare; ESTE: Mide Veintitrés (23) Metros y linda con Propiedad de Cástula Tudare y OESTE: Mide Veintitrés (23) Metros y linda con Propiedad de Cástula Tudare; ubicada en el sector Andres Eloy Blanco de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Visto igualmente las resultas del oficio N°00037 de fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Once (2011), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos YUNIOR HUMBERTO CUICA GARCIA y JESUS RAFAEL VICIERRA TUDARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 12.862.075 y -V-11.887.465 respectivamente, domiciliados en el sector Pueblo Aparte de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por el ciudadano JEFFER GREGORIO CASTELLANO TUDARE, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante JEFFER GREGORIO CASTELLANO TUDARE. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria accidental,
LOURDES SAAVEDRA COLINA
En la misma fecha de hoy, 20/07/2011, siendo las 1:00 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.238 -11. Conste.-
La Secretaria accidental,
LOURDES SAAVEDRA COLIN
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