REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 403-10
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PARTE DEMANDANTE: Dorys Maria Meléndez Rodríguez, Titular de la cédula de identidad N°-12.714.533, actuando en el carácter de madre de los menores………………..
PARTE DEMANDADA: Jesús Antonio Duarte Chirinos, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.801.493, en su carácter de padre.
Se inicia el presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil diez (2010), con la comparecencia de manera voluntaria por ante este Tribunal, de la ciudadana DORYS MARIA MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.714.533, domiciliada en el caserío La Cuchara, jurisdicción de la parroquia Casigua del Municipio Mauroa Estado Falcón, actuando sin asistencia de abogado en nombre y representación de sus hijos: ……………. Contra el padre de los mismos JESÚS ANTONIO DUARTE CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.801.493, quien labora como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, (SM/ 2DA), domiciliado en el caserío La Cuchara, jurisdicción de la parroquia Casigua del Municipio Autónomo Mauroa del estado Falcón.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil diez (2010), la ciudadana DORYS MARIA MELENDEZ RODRIGUEZ, solicita a este tribunal que decrete medida preventiva de embargo sobre el sueldo y demás ingresos que perciba el ciudadano JESÚS ANTONIO DUARTE CHIRINOS, antes identificado, por ser la tercera ocasión en la que inicia un procedimiento por Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, en contra del referido ciudadano, sin que el referido demandado cumpla cabalmente con su deber de padre.
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), este tribunal mediante sentencia interlocutoria decreta medida cautelar de embargo sobre el treinta por ciento (30 %) del sueldo mensual, que devenga el obligado, treinta por ciento (30%) del bono vacacional, treinta por ciento (30%) del fideicomiso, treinta por ciento (30%) del sobre los montos que el demandado posee en la caja de ahorro, treinta por ciento (30%) del monto que por concepto de utilidades y/o aguinaldos le correspondan al obligado, cien por ciento (100 %) del monto que otorgue la institución por concepto de útiles escolares y treinta y seis (36) mensualidades futuras sobre las prestaciones sociales que puedan corresponder al obligado, ciudadano JESÚS ANTONIO DUARTE CHIRINOS.
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), este tribunal remite comunicado Signado con el número 2500-635 al Comandante General de la Guardia Nacional APC- División de Personal, en la ciudad de Caracas, solicitando dar cumplimiento a la medida de embargo dictada por este tribunal en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO DUARTE CHIRINOS.
En fecha catorce (14) de junio de dos mil once (2011), este tribunal recibió comunicado, signado con el N° 08595, (Folio 67), proveniente de La Guardia Nacional Bolivariana, Comandancia General, Comando de Personal, mediante la cual se informa a este Juzgado que “los hijos del personal militar profesional deben estar debidamente registrados ante la Gerencia de Bienestar Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (I.P.S.F.A), para poder obtener los beneficios sociales asignados por Decreto Presidencial.
En fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011) se presenta ante este tribunal la ciudadana DORYS MARIA MELENDEZ RODRIGUEZ, e informa mediante acta levantada por ante la secretaria que su hijo ………………., el día veinticuatro (24) de mayo del año en curso cumplió su mayoría de edad, pero que el mismo se encuentra estudiando y para evidenciarlo consigna a este tribunal Constancia de estudio; razón por lo cual solicita que su padre ciudadano JESÚS ANTONIO DUARTE CHIRINOS, continué cumpliendo con la Obligación de Manutención. En esa misma fecha consigna copia certificada de actas de nacimiento, copia de la cédula de identidad y constancia de estudios de sus hijos para que sean enviadas a la Comandancia general de la guardia Nacional Bolivariana a los fines de que sean registrados en la Gerencia de Bienestar Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (I.P.S.F.A), para poder obtener los beneficios sociales que correspondan a la carga familiar del ciudadano JESÚS ANTONIO DUARTE CHIRINOS.
Ahora bien, esta Juzgadora observa en el presente caso respecto a la solicitud de extensión de la Obligación de Manutención que es necesario hacer referencia al Articulo 383 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “La obligación de manutención se extingue: a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma. B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencia físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad previa aprobación judicial.
Se colige del dispositivo legal ut supra, las causales de extinción de la Obligación de Manutención, de igual manera esta norma establece la posibilidad que pueda extenderse en el tiempo la obligación de Manutención en protección de los adolescentes y el caso que nos ocupa se encuentra previsto dentro de la excepción contenida en el citado Articulo 383 LOPNNA, ya que el joven ……………., titular de la cédula de identidad N° V-24.265.172 se encuentra cursando estudios en el centro de Formación Industrial del ejercito “Contralmirante José Ramón Yepes”, en la especialidad de Mecánica de Mantenimiento; y es criterio de esta Juzgadora que la extensión de la Obligación de Manutención opera sin necesidad de activar un nuevo procedimiento, sino, por el contrario, bastará con alegarse y probarse en el mismo expediente. Y el Articulo 365 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación educación , cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Por todo lo antes expuesto y como puede observarse este Tribuna, el joven …………, se encuentra cursando estudios según se evidencia en constancia que fuera consignada al presente expediente por su madre ciudadana DORYS MARIA MELENDEZ RODRIGUEZ.
Solicita a este Tribunal la ciudadana DORYS MARIA MELENDEZ RODRIGUEZ, que se acuerde enviar a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana copia certificada de actas de nacimiento, copia de la cédula de identidad y constancia de estudios de sus hijos ………….., para que sean registrados en la Gerencia de Bienestar Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (I.P.S.F.A), para que estos puedan obtener los beneficios sociales que correspondan a la carga familiar del ciudadano JESÚS ANTONIO DUARTE CHIRINOS, y siendo que es este un beneficio al cual tienen derechos los hijos de los funcionarios que prestan sus servicios para la Guardia Nacional Bolivariana y garantiza el cumplimiento del algunos conceptos que corresponden a la manutención según el Articulo 365 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo ante expuesto. ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la extensión de la Obligación de Manutención en beneficio del joven ……………..de conformidad con la excepción establecida en el aparte b, del articulo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acuerda ordenar el registro de los menores …………. y el joven ……… en la Gerencia de Bienestar Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (I.P.S.F.A), para que estos puedan obtener los beneficios sociales que correspondan a la carga familiar del ciudadano JESÚS ANTONIO DUARTE CHIRINOS. Así se decide.
Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Personal, Dirección de seguridad Social, en la ciudad de caracas, Avenida Los Samanes, cruce con Sanabria, El Paraíso, Municipio Libertador, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria accidental,
LOURDES SAAVEDRA
En la misma fecha de hoy, 26/07/2011, siendo las once y treinta (11:30) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 239-11 y envíese oficio signado con el N°. 2500-410.
La Secretaria accidental ,
LOURDES SAAVEDRA
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