REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 431-11

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE DEMANDANTE: YUREIBEL PEROZO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.311.982, domiciliada en el Sector Las Mercedes, Parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su carácter de madre de los adolescentes………………..

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANGEL CHIRINOS REYES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.847.610, domiciliado en el Km.6, carretera Falcón- Zulia, del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los adolescentes……………………


Se inicia la presente Causa en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), con la demanda por Obligación de Manutención, en beneficio de los adolescentes …………… y……………, presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana YUREIBEL PEROZO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.311. 982, la cual expone que el ciudadano RAFAEL MARÍA CHIRINOS REYES, no cumple a cabalidad con el convencimiento que fuera Homologado por este Tribunal en el Procedimiento que por Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos inicio en su contra en el año 2008, y solicita que además de aportarle una manutención de alimentos digna a sus hijos cubra otros gastos tales como asistencia medica, estudios, ropa y calzados entre otros. (Folio 2).
En fecha cinco (05) de abril de dos mil once (2011) fue admitida la demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 431-11, se acordó la citación del padre de los menores ciudadano RAFAEL MARÍA CHIRINOS REYES y la notificación respectiva mediante oficio al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 6 y 7).
En fecha Veintisiete (27) de mayo del presente año, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno en el presente expediente el juego de boletas de citación por habérsele hecho imposible practicar la citación al ciudadano RAFAEL MARÍA CHIRINOS REYES (Folio 21).
En fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil once (2011), presente ante este Juzgado la ciudadana YUREIBEL PEROZO, mediante acta levantada por ante la secretaria y sin asistencia de abogado expone que a pesar que el ciudadano RAFAEL MARÍA CHIRINOS REYES no ha sido citado, el ya tiene conocimiento de la solicitud que en beneficio de sus hijos, y solicita al tribunal que impulse el procedimiento oficiando a la empresa Titan (Servi punto) con sede en la ciudad de Coro del Estado Falcón a los fines que informe sobre los ingresos que devenga el padre de sus hijos RAFAEL MARÍA CHIRINOS REYES.
En fecha veintidós (22) de Julio de dos mil once (2011) la Abogada RUTH MAGDALENA PIÑA VELASQUEZ, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de mayo de dos mil once (2011) y juramentada el día seis (06) de julio del mismo año, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintidós (22) de julio de dos mil once (2011) se presentaron voluntariamente ante este Tribunal siendo las diez (10:00 a.m) Antes Meridiem, los ciudadanos YUREIBEL PEROZO y RAFAEL MARÍA CHIRINOS REYES, este ultimo asistido por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO LEGER CUICAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.516, con la finalidad de conciliar en relación con la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana YUREIBEL PEROZO en beneficios de sus menores hijos ………. y ………, se le dio el uso de la palabra en primer lugar a la ciudadana YUREIBEL PEROZO, quien expuso que acude a este Tribunal a solicitar que el padre de sus hijos RAFAEL MARÍA CHIRINOS REYES, cumpla de manera fija con la manutención de sus hijos, seguidamente toma la palabra el ciudadano RAFAEL MARÍA CHIRINOS REYES, quien expone que por tener conocimiento que en esta Tribunal cursa Procedimiento de Cumplimiento de Obligación de manutención en su contra en beneficio de sus hijos, se da por citado y su presencia obedece a que quiere llegar a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención de sus hijos y ofrece 1) la cantidad de Trescientos (Bs. 300,oo) Bolívares semanal para los gastos de manutención y lo hará mediante deposito quincenal, por cuanto esa es la forma en que le paga la empresa para la cual labora; y solicita que para ello se aperture una cuenta de ahorro a nombre de sus hijos. 2) Referente a los gastos de útiles escolares, uniformes y calzados se compromete a comprarlos y consignarlos ante este Tribunal cuando corresponda. 3) Los gastos ocasionados para la época decembrina los seguirá cubriendo como ha venido haciendo todos estos años, comprando el vestuario necesario de acuerdo a las exigencias. 4) se compromete a que una vez que la empresa para la cual trabaja le entregue los carnet o credenciales que acrediten los seguros de hospitalización y cirugía llamado H.C.M, en beneficios de sus menores hijos, consignara dichas credenciales por ante este Tribunal para que quede constancia de la cobertura de dicho seguro en beneficio de sus hijos. 5) se compromete de igual manera a que para la fecha en que lleve a los menores de regreso a la casa donde habitan con la madre comprará un equipo de aire acondicionado para ser colocado en la habitación de los menores. Así mismo la madre de los menores, ciudadana YUREIBEL PEROZO se compromete que para la misma fecha en que regresen sus hijos a su casa les comprará dos (02) colchones que serán colocados en la habitación de los menores. Acordaron de igual manera que en las épocas especiales en que los menores se encuentre con su padre RAFAEL MARÍA CHIRINOS, alguna de las partes debe notificar al tribunal a los efectos que durante el periodo señalado el padre obligado no aportará los montos correspondientes a la manutención o gastos médicos si fuere necesario. De igual modo en caso de enfermedad de los menores y que la madre de los mismos tenga que realizar gastos para la adquisición de medicamentos, esta deberá consignar dichas facturas para el reembolso de los mismos por parte del obligado. Propuesta esta que es aceptado por la demandante, madre de los menores ciudadana YUREIBEL PEROZO, quedando de esa forma establecido el acuerdo entre las partes.(Folio 48).
Ahora bien observando, esta Juzgadora que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de los menores ………. y ………., beneficiados en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de los menores ciudadana YUREIBEL PEROZO, para efectuar los retiros de los montos que correspondan a la Obligación de Manutención correspondiente a los menores y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria accidental,

LOURDES SAAVEDRA

En la misma fecha de hoy, 27/07/2010, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 240-11 y se libro oficio N° 2500-411, dirigido a la Entidad Bancaria Bicentenario, a los fines ordenados

La Secretaria accidental,

LOURDES SAAVEDRA