REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 452-11

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE DEMANDANTE: Adolescente……………., en su carácter de madre del niño………………………..

PARTE DEMANDADA: JESÚS ALBERTO PRIMERA TIGRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.808.163, domiciliado en el caserío Fortaleza del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del niño…………………..

Se inicia la presente Causa en fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil once (2011), con la demanda por Obligación de Manutención en beneficio del niño…………., presentada ante este Tribunal, por la Adolescente………….. , actuando sin asistencia de abogado de conformidad con lo establecido en el Articulo 456 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de la capacidad procesal que le otorga el Articulo 451 de la misma ley, y en presencia de la secretaria accidental de este Tribunal LOURDES SAAVEDRA; la cual expone que de su vida conyugal con el ciudadano JESÚS ALBERTO PRIMERA TIGRERA procrearon un hijo que lleva por nombre …………. y que desde el momento de su separación el padre del menor no se ha preocupado por la manutención de su hijo, que cuando aparece cada dos (02) o tres (03) meses solo lleva un (01) pote de crema de arroz, un (01) pote de leche y diez (10) pañales, señala igualmente la adolescente que el ciudadano JESÚS ALBERTO PRIMERA TIGRERA no se ocupa del niño cuando este se enferma, que este no responde al llamado para que compre las medicinas, y solicita ante este Tribunal que el ciudadano JESÚS ALBERTO PRIMERA TIGRERA cumpla con la Obligación de Manutención la cual estima en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) semanales. (Folio 2).
En fecha Veinte (20) de junio de dos mil once (2011) fue admitida la demanda Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 452-11, se acordó la notificación del padre del menor ciudadano JESÚS ALBERTO PRIMERA TIGRERA y la notificación respectiva mediante oficio al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 6 y 7).
En fecha Veintiocho (28) de junio del presente año, el ciudadano Alguacil suplente de este Tribunal, consigno en el presente expediente mediante diligencia la boleta de notificación firmada por la madre del demandado JESÚS ALBERTO PRIMERA TIGRERA, por cuanto el mismo no se encontraba en el sitio (Folio 12).
En fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil once (2011) la Abogada RUTH MAGDALENA PIÑA VELASQUEZ, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de mayo de dos mil once (2011) y juramentada el día seis (06) de julio del mismo año, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011) se presentaron voluntariamente ante este Tribunal siendo las diez y treinta y cinco (10:35 a.m) Antes Meridiem, la adolescente …………. y JESÚS ALBERTO PRIMERA TIGRERA sin asistencia de abogados, con la finalidad de conciliar en relación con la solicitud de Obligación de Manutención interpuesta por la adolescente …………. en beneficios de su menor hijo ………….., se le dio el uso de la palabra en primer lugar al demandado ciudadano JESÚS ALBERTO PRIMERA TIGRERA, quien manifiesta que recibió boleta de notificación el día veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), razón por lo cual esta en pleno conocimiento del procedimiento de Obligación de Manutención solicitado por la madre de su hijo, y en ese sentido manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo con la madre de su hijo ……………… aportándole los alimentos cada quince (15) días y dicho aporte consiste en entregar la madre del menor un (1 Kg) kilogramo de leche, un (01) pote de crema de arroz, un (01) paquete de pañales, jugos, compotas, un (01) pollo, dos (02) paquetes de harina pan, dos (02) kilogramos de arroz, un (01) pote de Margarina, un (01) kilogramo de azúcar y frutas; así mismo se compromete a cubrir los gastos de asistencia medica y medicamentos cuando el niño lo requiera, igualmente los gastos que se ocasionen en época de navidad tales como ropa, calzado y juguetes, seguidamente toma la palabra la adolescente …………. y manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESÚS ALBERTO PRIMERA TIGRERA, en beneficio de su hijo (Folio 20).
Ahora bien observando, esta Juzgadora que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole el carácter de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria accidental,

LOURDES SAAVEDRA

En la misma fecha de hoy, 27/07/2011, siendo la una (01) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 241-11 y se expidieron las copias certificadas ordenadas.-


La Secretaria accidental,

LOURDES SAAVEDRA