REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

En su Nombre:

El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
con Competencia en la Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción
Judicial del Estado Falcón

Dicta la presente
Sentencia Definitiva


EXPEDIENTE: 347-2011

PARTES: JOSE ILDEMARO LUGO HURTADO
Y
ZULIENNY XIOMARI G. GONZALEZ.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Art. 185-A
del Código Civil Vigente)

ABOGADO ASISTENTE: MYRNA GUERRA.

JUEZA: DALMIRA MARIA BARRERA.


I

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 02-06-2011, suscrito por los ciudadanos: JOSE ILDEMARO LUGO HURTADO Y ZULIENNY XIOMARI GIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, conyugues entre si, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.487.964 y V-15.949.423, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana MYRNA GUERRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogados bajo el
Nº 150.185.

Manifestaron en el mismo escrito, haber contraído Matrimonio el día Veinticinco (27) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante El Jefe del Registro Civil del Municipio Palmasola, del Estado Falcón.

Manifiestan los presentantes igualmente en su escrito, haber fijado su domicilio conyugal en la siguiente dirección: En el Poblado La Treinta y Dos Jurisdicción del Municipio Palmasola del Estado Falcón.

Igualmente los presentantes, manifiestan en su escrito, que en la unión matrimonial no procrearon hijos.

Manifestaron los presentantes igualmente en su escrito que durante la unión conyugal, no adquirieron ningún tipo de bienes.

Igualmente los presentantes, manifiestan en su escrito, haber permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, motivo por el cual deciden solicitar al tribunal bajo fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente, la disolución del vinculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

En fecha 08-06-2011, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 347-2011, ordenando notificar al Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.

En fecha 20/06/2011, diligencia el ciudadano Alguacil del tribunal e informa que en esa misma fecha realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: NAID SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.410.887, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalía antes mencionada.

En fecha 21-06-2011, comparece por ante la Secretaría del Tribunal, el ciudadano: Abg. JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la Fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

II

Visto que de los autos de desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en la Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: JOSE ILDEMARO LUGO HURTADO Y ZULIENNY XIOMARI GIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, conyugues entre si, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.487.964 y V-15.949.423, domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y en consecuencia la DISOLUCION del vínculo matrimonial que los unía.

Publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.

Dada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en la Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.

LA…







JUEZA PROVISORIA.-

Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
LA SECRETARIA TITULAR.-

Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicado la presente sentencia siendo las 10:30 am, hora del tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR.-

Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-



DMB/Saúl Hidalgo.
Causa Nº 347-2011