REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos)
de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Dicta la presente
Sentencia Definitiva

EXPEDIENTE: Nº 348-2011
PARTES: NANCY COROMOTO QUEVEDO CEDEÑO Y
SANDIS ALBERTO SANCHEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Vigente).
ABOGADO ASISTENTE: WUILIAN YAMIL RIERA.

JUEZ PONENTE: DALMIRA MARIA BARRERA.

I

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 06-06-2011, suscrito por los ciudadanos: NANCY COROMOTO QUEVEDO CEDEÑO y SANDIS ALBERTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.254.457 y V-8.602.164 respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en el parcelamiento Coromoto, sector 03, callejón s/n con intercepción de las calles Sucre y Ricaute, casa sin número, población de Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y el segundo de ellos en la calle Ricaute, casa sin número sector 03, de la población de Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en Ejercicio WUILIAN YAMIL RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.174.985, quien está debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 55.568. En dicho escrito las partes presentantes manifestaron haber contraído matrimonio el día Nueve (09) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), ante la extinta Alcaldía del Municipio Tocuyo de la Costa, Distrito Silva del Estado Falcón según se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el numero 29 y la cual fue consignada como anexo a la solicitud marcada con la letra “A”.

Luego de contraer matrimonio, procrearon Dos (02) hijos de nombres: EDGAR ALEXANDER SANCHEZ QUEVEDO Y NOHEMY COROMOTO SANCHEZ QUEVEDO, ambos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-19.981.592 y V-18.357.791 respectivamente, según se evidencia de anexos marcados “B”, “C” y “D”. Manifestaron haber tenido como su ultimo domicilio conyugal, la población de Tocuyo de la Cota, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, específicamente en el Parcelamiento Coromoto a 50 mts de la iglesia san miguel arcángel, hasta el día veintinueve (29) del mes de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) cuando decidieron separase de hecho, no habiendo hasta la fecha vida en común entre ambos.

En esa misma fecha deciden fijar domicilios separados, por lo cual se concreta el supuesto de una separación prolongada y definitiva de la unión conyugal por más de cinco años, encuadrando esta situación en la norma preceptuada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano Vigente, por lo cual acuden a este Tribunal a los fines de solicitar la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos.

En el mismo escrito manifestaron no haber adquirido bienes de fortuna, motivo por el cual no existen bienes que repartir.

En fecha 09-06-2011, el Tribunal verificados como fueron todos los anexos presentados, dictó auto dándole entrada a la presente causa bajo el número 348-2011. En esa misma oportunidad ordenó notificar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en Materia de Familia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.

En fecha 20-06-2011, diligencia el ciudadano alguacil del tribunal, informando que en fecha 10-06-2011, realizó la notificación del ciudadano Fiscal Decimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, en la persona de la ciudadana: NAID SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.410.887, quien manifestó ser la Secretaria de ese despacho antes mencionado, aceptando recibir la boleta y firmar como prueba de recibo.
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En fecha 21-06-2011, estando dentro del lapso legal para realizar las observaciones que considere pertinente, con respecto a la solicitud de divorcio presentada, el representante de la Vindicta Pública comparece por ante la Secretaría del Tribunal, representado en ese acto por el ciudadano: Abogado José Luis La Cruz Viloria, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

II

Analizados los autos que conforman el presente expediente y estando en la oportunidad legal para decidir la presente causa, lo hace de la forma siguiente: visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PUBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los ciudadanos: NANCY COROMOTO QUEVEDO CEDEÑO y SANDIS ALBERTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.254.457 y V-8.602.164 respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio WUILIAN YAMIL RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.174.985, quien está debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 55.568 y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.

Publíquese la presente decisión tanto en cuerpo del expediente como en el sitio Web del Tribunal. Déjese Copia Certificada de la misma en el Copiador de Sentencia Definitivas llevado por este despacho
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PUBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Tucacas, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
LA SECRETARIA-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-.

En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 02:25 pm, hora del tribunal. Conste.-

LA SECRETARIA-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-.


DMB/MMC*.-
Elaborado por:
Victor Flores (Asistente)
Causa: 348-2011.