República Bolivariana de Venezuela Poder Judicial


Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Tucacas, 15 de Julio de 2011.- Años: 201º y 152º

Por recibido Oficio Nº 2430-274, de fecha 22/06/2011, recibido en este Tribunal en fecha 15/07/2011, emanado del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción del Estado Carabobo y anexo solicitud Nº 4319, contentiva de la Inserción de Partida de Nacimiento, intentada por la ciudadana MAGALIS JOSEFINA VASQUEZ ZAVALA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.427.386, domiciliada en el Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, asistida por la Abogada en ejercicio ZULEIMA PARRA SALCEDO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.152, por declinatoria de Competencia en razón del Territorio. En consecuencia, Désele entrada en el libro respectivo. Por cuanto este Tribunal, del análisis de las actas que conforman la presente solicitud observa, que no es competente para conocer de la misma en razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, pues su trámite, debe regirse por lo establecido en el Capítulo VII, del Titulo XIII, del Libro Primero del Código Civil, en concordancia con el Título IV, Capitulo X, del Código de Procedimiento Civil (a excepción del Artículo 773, que fue derogado con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil) y el Artículo 151 de la precitada ley. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. A tal efecto acuerda Declinar competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas Y ASI SE DECIDE. Remítase el presente expediente acompañado de Oficio al Juzgado antes mencionado, una vez que transcurra el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.-

Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
LA SECRETARIA.-

Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimien to a lo ordenado en el auto que antecede, dandole entrada a la presente causa bajo el Nº 352-2011, del libro respectivo. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-
Exp. 352-2011.
DMB/mmc*