REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 19/07/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 89-2011, de fecha 13/07/2011, relacionado con el Expediente Nº 1.084-2010, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), intentado por el demandante de autos, asistido por el Abg. LARRY AÑEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.423 y en el que se declaró firme el Decreto de Intimación, y por lo tanto ordenó se proceda a la Ejecución Forzosa, en consecuencia Decreta Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte Demandada de autos, para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 21/07/2011 se provee diligencia de fecha 20/07/2011, constante de un (01) folio útil, suscrita por el ciudadano BLADIMIR JESÚS PEROZO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.319.133, debidamente asistido por el Abg. LARRY AÑEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.423, quien con el carácter de demandante en la presente causa confiere Poder Apud-Acta, especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al Abg. LARRY AÑEZ. Agréguese a los autos.
En consecuencia, este Tribunal tiene como parte en el presente Juicio a los Abgs. LARRY AÑEZ y JUAN CARLOS AGUIRRECHE.
En fec ha 29/07/2011 se provee diligencia de fecha 28/07/2011, y pedimento contenido, suscrita por el Abg. LARRY AÑEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.423, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Ejecución Forzosa a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 09/08/2011 se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble local con puerta tipo Santa Maria color Negro, sin rotulado identificativo, ubicado en la Avenida Pinto Salinas entre Calle el Sol y Avenida Ramón Antonio Medina, al lado de la Peluquería Carmencito, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a solicitud de la ciudadana ANGELICA CHIRINOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.102.505, asistida en este acto por la abogada Abg. VILMAGLIS MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.273, oportunidad fijada por este Tribunal para realizar la presente inspecccion judicial. Encontrándose este Tribunal constituido en el inmueble señalado por la solicitante, se procedió a notificar a el ciudadano ANTONIO JOSE FUENMAYOR POLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 17.19.052, profesión Contador Público independiente, a quien se le impuso de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Exhorto por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente, este órgano jurisdiccional pasa a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección y que estan plasmados en la presente acta.
En fecha 10/08/2011 se libró Oficio Nro. 181/2011 remitiendo al tribunal de la causa la presente comisión constante de 23 folios utiles, a solicitud de la parte, sin cumplir.