REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 08/07/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de 01 folio útil, remitido mediante Oficio N° 36.441-806-11 de fecha 27/06/2011, librado en el Juicio por DIVORCIO, seguido por la ciudadana MIRTHA CLARET PALMA COLMENARES, en contra del demandado y en el que se Decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros, que le pueda corresponder al demandado. En consecuencia para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 12/07/2.011 se levanta Acta mediante la cual se ,, se traslada y constituye este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sede del Rectorado de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, ubicado en la Calle Norte, entre Avenida Manaure y Calle Toledo, Edificio sede, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, oportunidad fijada por este Ejecutor a solicitud de los Abgs. LEAFAR L. GARCÍA PEÑA y MARÍA SÁNCHEZ DE CASTILLO, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 148.733 y 31.072, respectivamente, domiciliados en la Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt, Estado Zulia, y de tránsito por esta ciudad de Santa Ana de Coro, c a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho recibido del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del concepto de Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al demandado como empleado de la Dirección de Relaciones Públicas de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden del Tribunal Comitente; librada en el Juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana MIRTA C. PALMA C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.171.756, representado judicialmente por los Abgs. LEAFAR L. GARCÍA PEÑA y MARÍA SÁNCHEZ DE CASTILLO, ya identificados. Encontrándose este Tribunal constituido en la sede de dicha Institución, en la Dirección de Recursos Humanos, se procedió a notificar a la Licda. ADRIANA ROSARIO BOSCARINO BERTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.488.765, en su carácter de Directora de Recursos Humanos en dicha Institución, a quien se le impuso la misión encomendada previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente, este Tribunal procede a solicitar a la notificada de acta el expediente del demandado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.750.022, a fin de constatar la relación laboral con la citada Institución, de seguidas la Licda. ADRIANA ROSARIO BOSCARINO BERTO, ya identificada, presenta a este Tribunal en dos piezas, Expediente del Demandado de donde se evidencia lo siguiente: 1.) El Demandado, ingresó en esta institución en fecha 15 de septiembre de 1986, prestando sus servicios como Auxiliar de Biblioteca, cargo en el que ingresó por concurso público; 2.) Actualmente se desempeña como Administrador, escala 4, nivel 5 (4-5), y 3.) Tiene un salario mensual integral de Bs. 6.019,oo, lo cual se evidencia de Recibos de Pago expedido por esta Institución, los cuales son consignados en este acto, en dos (02) folios y se agrega a las presentes actuaciones; así mismo, está presente en este acto el Abg. WLADIMIR J. SALOM G., quien actúa como representante legal del Rectorado, Seguidamente, este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Parte Actora, los Abgs. LEAFAR L. GARCÍA PEÑA y MARÍA SÁNCHEZ DE CASTILLO, ut supra identificados, quienes de seguidas exponen: “Solicitamos a este Juzgado se sirva practicar la Medida encomendada por el Tribunal de la Causa, de Embargar Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Demandado de autos, , en caso de muerte, despido, jubilación, o en el caso de que sea solicitado el adelanto de las mismas. Es todo”. Acto seguido, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LEGAL Y PREVENTIVAMENTE EMBARGADO el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que legalmente le corresponden al Demandado y las cuales deberá la institución o el organismo a quien corresponda hacer la Respectiva Retención en caso de muerte, despido, jubilación, o bien sea que solicite el adelanto de las mismas. En este estado, este Ejecutor de Medidas, procede a designar como DEPOSITARIA JUDICIAL, al Rectorado de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, representado en este acto por la Licda. ADRIANA ROSARIO BOSCARINO BERTO, ya identificada, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y tomado el juramento de Ley, jura cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designada, y a quien se le impone la obligación de retener las cantidades de dinero que se generen por el concepto embargado preventivamente, hasta por el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al demandado, y remitir dicha cantidad mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ubicado en la Avenida Principal, Cabimas, Edificio Buena Vista, Segundo Piso, Municipio Cabimas, relacionado con el EXPEDIENTE NÚMERO 36441, de ese Tribunal. Siendo las doce horas del mediodía (12:00 m.), este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a la sede de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (CAPUNEFM), de conformidad con la solicitud formulada por la Parte Actora y ordenado en auto dictado por este Ejecutor, en esta misma fecha.
En la misma fecha 12/07/2.011, siendo la una hora con cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), se levanta Acta mediante la cual se traslada y constituye este Juzgado en la sede de (CAPUNEFM) de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, oportunidad fijada por este Ejecutor a solicitud de los Abgs. LEAFAR L. GARCÍA PEÑA y MARÍA SÁNCHEZ DE CASTILLO, a fin de darle continuidad al cumplimiento al Despacho recibido del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del concepto de Caja de Ahorros, que le puedan corresponder al demandado, como socio activo de la Dirección de Relaciones Públicas de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (CAPUNEFM), Encontrándose este Tribunal constituido en la sede de dicha Institución, se procedió a notificar al ciudadano JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 5.721.667, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, a quien se le impuso la misión encomendada previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente, este Tribunal procede a constatar de que el demandado, sea socio en la citada Institución, por lo que de seguidas el Ing. JESÚS HERNÁNDEZ, manifiesta que: “Efectivamente el demandado si es miembro activo de esta Caja de Ahorros y presenta un saldo negativo a nuestro favor, por cuanto ha contraído obligaciones de préstamos, lo cual se evidencia de Estado de Cuenta, el cual consigno en un (01) folio. Es todo.seguidamente los abogados solicitaron el embargo del 50% como socio activo de la Dirección de Relaciones Públicas de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (CAPUNEFM), en caso de muerte, retiro, jubilación, o en el caso de que sea excluido como socio de conformidad con el artículo 6, numeral 5° de los Estatutos Sociales de CAPUNEFM. Es todo”. Acto seguido, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LEGAL Y PREVENTIVAMENTE EMBARGADO el cincuenta por ciento (50%) del concepto de Caja de Ahorros, que le pueda corresponder al demandado como socio activo de la Dirección de Relaciones Públicas de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (CAPUNEFM), en caso de muerte, retiro, jubilación, o en el caso de que sea excluido como socio de conformidad con el artículo 6, numeral 5° de los Estatutos Sociales de CAPUNEFM. En este estado, este Ejecutor de Medidas, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL, al Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, representado en este acto por el Ing. JESÚS HERNÁNDEZ, ya identificado, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y tomado el juramento de Ley, jura cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designada, y a quien se le impone la obligación de retener las cantidades de dinero que se generen por el concepto embargado preventivamente, hasta por el cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder al demandado, y remitir dicha cantidad mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ubicado en la Avenida Principal, Cabimas, Edificio Buena Vista, Segundo Piso, Municipio Cabimas, relacionado con el EXPEDIENTE NÚMERO 36441, de ese Tribunal. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen.
En fecha 13/07/2011 se libra oficio Nro158/2011 mdiante el cual se remite al tribunal comitente resultas del Despacho de Comisión Nº 1.680-2.011, nomenclatura de este Tribunal, librado en el Juicio por DIVORCIO, intentado por la ciudadana MIRTHA CLARET PALMA COLMENARES, representada judicialmente por los Abgs. LEAFAR L. GARCIÍ PEÑA y MARÍA SÁNCHEZ DE CASTILLO, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL NUÑEZ. Dichas resultas las remito a usted, constante de 66 folios útiles, dando cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, relacionado con el Expediente N° 36.441, identificación de esa dependencia judicial de fecha 27/06/2011, debidamente cumplida.-