En el día de despacho de hoy, 21 de julio del año dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de los abogados Edgar Colina y Henry Lugo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.12156 y 41606, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Jorge Irausquin Lanoy, parte demandante en el juicio por Intimación seguido en contra de la empresa Proenergy Services de Venezuela, C.A., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sede de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, ubicada en el Centro Comercial La Fuente, Avenida Raúl Leoni de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida preventiva de embargo emanada del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Seguidamente el Tribunal Ejecutor, notifica de su misión a la ciudadana Migdalia Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.966.096, en su condición de Sub-Gerente de dicha oficina, a quien se insta a informar si la empresa demandada posee cuenta alguna en esta entidad, para lo cual dicha ciudadana solicita le sea indicado el R.I.F. respectivo.Es todo. En este estado, intervienen los apoderados actores y exponen: El número de RIF solicitado es el J-29404315-1. Es todo. En este estado, interviene la notificada y expone: L empresa Proenergy Services de Venezuela, C.A., SÍ POSEE VARIAS CUENTAS EN ESTA ENTIDAD, PERO LA QUE TIENE DISPONIBILIDAD A LA FECHA PARA CUBRIR EL MONTO A EMBARGAR ES LA CUENTA N° 0134-0217-57-217-100-9572. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Républica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE BS. 46.835.917,89 EXISTENTE EN LA CUENTA MENCIONADA Y CUYO TITULAR ES LA EMPRESA DEMANDADA; y para su resguardo se designa como Depositario Judicial de dicha cantidad a la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.. Asimismo, en este acto se insta a la notificada a emitir un cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Juzgado Comitente. Es todo. En este estado, interviene la notificado y expone: Consigno Cheque de Gerencia N° 08729082 por la cantidad de Bs. 46.835.917,89, girado en contra de Banesco Banco Universal y de esta misma fecha, a favor del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Es todo. En este estado, el Tribunal visto el cheque de gerencia consignado acuerda agregarlo a las presentes actuaciones; devolver la comisión al Comitente acuerda su retiro del sitio y su reconstitución a su sede natural siendo las 11:15 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…
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