En fecha 20-06-2011, en horas de Despacho (10,00 a.m), oportunidad legal fijada y a señalamiento de los Abogados Pedro Lara Hurtado y Amado Zavala Arcaya, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 28.750 y 9.292, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Asociación Cooperativa Cosemeippc, RL, parte demandantr en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato Consorcial, tiene incoado en contra del Consorcio ATC y de la Empresa Codemandada Solidaria Aplicaciones Técnicas y Mecánicas Compañia Anónima (ATIMCA), se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Los Taques, en las Oficinas de Asuntos Jurídicos de la Empresa PDVSA, petróleos S.A, Centro Refinador Paraguaná (CRP), en Judibana, Municipio Los Taques, Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 14 de Julio de Dos Mil Once, de conformidad con el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, a que se contrae la presente comisión que encabezan estas actuaciones.Los abogados Pedro Lara Hurtado y Amado Zavala Arcaya, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Asociación Cooperativa Cosemeippc RL, Apoderados Judiciales de la parte actora, señalaron para embargar preventivamente los derechos de créditos o cualesquiera otros derechos de carácter patrimonial, que existan a favor del Consorcio ATC y de la Empresa Co-demandada solidaria Aplicaciones técnicas y mecánicas compañía anónima (ATIMCA), consistentes en obras ejecutadas y que esten por pagarse en virtud de retenciones por fiel cumplimiento, y cualquier cantidad de dinero que pudiera acreditar al consorcio demandado y la Empresa co-demandada solidaria, en esta Empresa PDVSA Petróleo Sa, hasta cubrir de la suma de Veinticinco Millones novecientos noventa y un mil quinientos noventa y ocho bolivares con cero céntimos (Bs.25.991.598,06) cantidad esta que comprende la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente pr el Tribunal de la causa en lo equivalente al 30%. Este Tribunal designo como Depositario Judicial a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, c.A, a quién se acuerda notificarle en la persona de su gerente. De inmediato este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara embargado preventivamente todos y cada uno de los derechos de créditos señalados por los Abogados Apoderados de la parte actora.-
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