ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-002067
PARTE ACTORA :NADASKA DEL VALLE ACEVEDO GUEDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ Y MARLENE DEL VALLE RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE VALDERRAMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 1ro. de julio de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana NADASKA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.639.116, en su carácter de parte actora debidamente representada por el Procurador de Trabajadores JUAN NETO, IPSA Nro. 117.066, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio JORGE VALDERRAMA, IPSA Nro. 38.028, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 8.072,23 en fecha 1ro. de agosto de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.


La Jueza

Olga Romero El Secretario


Carmen Romero

Parte actora Parte demandada