REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de Julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2009-676
PARTE OFERENTE: INVERSIONES KASBA COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 49, Tomo 140-A-Pro, de fecha 2 de septiembre de 2002.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARIA WALESKA GARAGORRY, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 40.400.
PARTE OFERIDA: MARIAN ROSELI TOLEDO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 20.178.975.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la oferta real de pago efectuada por la empresa INVERSIONES KASBA COMPAÑÍA ANONIMA a favor de la ciudadana MARIA WALESKA GARAGORRY, este Juzgado observa:
Admitida la oferta en fecha 29 de julio de 2009, se ordenó emplazar mediante cartel a la parte oferida y librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la apertura de la Cuenta a nombre de la parte oferida. Librándose en la misma fecha el cartel de notificación y el oficio.
Riela a los folios 12 al 15 del expediente diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009, del ciudadano Francisco Valbuena, funcionario designado para la práctica de la notificación de la oferida, en la cual manifiesta, que una vez en el lugar observó que la zona es de alto riesgo sin presencia policial Siendo ésta la última actuación del presente juicio. Asimismo, se evidencia que la parte oferente en ningún momento procedió a la apertura de la cuenta.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (23 de septiembre de 2009) hasta la presente fecha (21 de julio de 2011), excluyendo los lapsos de vacaciones judiciales y receso judicial, se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 201º y 152º.
Finalmente, se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luis Barranco
En día de hoy veintiuno (21) de julio de 2011, se diarizó y publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Luis Barranco
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