REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Julio del año dos mil once (2011)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002337
DEMANDANTE: JOHACKSON ORTIZ TIRADO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KARLS GARCIA GARCIA y MIGUEL DE AZEVEDO.
PARTE ACCIONADA: ASESORIA MOD.C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: JORGE VALDERRAMA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles Trece (13) de Julio del año 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado MIGUEL DE AZEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.995, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano, JOHACKSON ORTIZ TIRADO titular de la cedula de identidad Nº 19.558.696, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el abogado JORGE VALDERRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.028, según poder que consta a los autos; dándose así inicio a la audiencia preliminar. Vista la mediación llevada por el Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: La parte demandada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.7.250,00), como pago único por los conceptos de diferencia de Prestaciones Sociales demandados en el libelo de la demanda. Dicho pago se llevara a cabo en fecha Diez (10) de Agosto de 2.011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Laboral. Seguidamente, la parte actora expresa: En este estado, la parte actora manifiesta su voluntad de aceptar el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de la accionada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción, dándole efectos de COSA JUZGADA. Este tribunal una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo aquí logrado dará por terminado el presente proceso. Se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por ambas partes al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Miguel Yilales Zurita
El Secretario,
Las Partes
Abg. Ronald. Arguinzones
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