REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo (20º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001278
Vista la diligencia de fecha 20 de julio de 2011, presentada por el ciudadano ROGELIO MANRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 8.710.795, en su carácter de parte oferido, asistido por la abogada en ejercicio ANA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.705 y por la otra parte los ciudadanos ANGEL GERARDI, titular de la cedula de identidad Nº 5.978.186 y BERNARDO ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.727.863, asistidos por la abogada en ejercicio MARINES CALDERON inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.914 mediante la cual presentan ESCRITO DE TRANSACCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal HOMOLOGA la presente transacción por la cantidad de Bs. 11.728,32; dándole efectos de cosa juzgada.-

El Juez

La Secretaria

Abg. Miguel Yilales Zurita


Abg. Marylent Lunar