REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001325

PARTE ACTORA: CARLOS ALFONSO ARENAS, titular de la cédula de identidad N° 17.875.578

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE LISBETH ROJAS SUAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.078.

PARTE DEMANDADA: GRUPO BASTET HATILLO C.A (RESTAURANT. IL TESINO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO CASTELLUCCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.406

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

En el día de hoy Jueves, Veintiocho (28) de Julio de 2.011, siendo las Dos de la tarde (2:00 pm), comparece la abogada LISBETH ROJAS SUAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.078, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora CARLOS ALFONSO ARENAS, titular de la cédula de identidad N° 17.875.578, parte actora en el presente proceso, según poder que cursa a los autos, igualmente compareció el abogado ARMANDO CASTELLUCCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.406, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la empresa GRUPO BASTET HATILLO C.A (RESTAURANT. IL TESINO), según poder que cursa a los autos, quienes ha llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: No obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El trabajador acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente no es el correcto, por lo que le corresponde en derecho suma de CUARENTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.41.074,92), por todos y cada uno de los conceptos demandados.

SEGUNDA: La parte demandada ofrece a la parte actora como pago único pago por todo lo que pudiera corresponderle por la relación que los unió la suma global VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.24.000,00), los cuales se realizaran en Tres (03) pagos: Un primer pago por la cantidad de Ocho Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.8.000,00), para el día 03 de Agosto de 2.11, Un Segundo pago por la cantidad de Ocho Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.8.000,00), para el día 19 de Septiembre de 2.011, y un ultimo pago por la cantidad, Ocho Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.8.000,00), para el día 10 de Octubre de 2.011.

TERCERA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito. y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.

CUARTO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusden, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia esta Tribunal una vez conste en el expediente el cumplimiento total del presente acuerdo se dará por terminado el presente expediente, y se ordena el archivo del mismo. En este acto se acuerda la devolución de los escritos de pruebas.




Abg. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




Abg. MARYLENT LUNAR
LA SECRETARIA

PARTE ACTORA




PARTE DEMANADADA