REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002119
PARTE ACTORA: ALBY JOSE BATANCOURT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO DIAZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO AVILA 888, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA DEL VALLE SILVA MOLINA Y KARINA J. GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Julio de 2011, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados Bernardo Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 718, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada; las abogados Ninoska del Valle Silva Molina y Karina Gutiérrez Hernández, inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado con los números 87.990 y 81.683, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de ser analizados los conceptos peticionados y revisadas las pruebas presentadas por ambas partes, las apoderadas judiciales de la parte demandada presentan oferta de Bolívares Cinco Mil Quinientos exactos (Bs. 5.500,00), mediante cheque de gerencia girado contra la cuenta corriente 09989856 del Banco Corp Banca, C.A. Banco Universal, de la Agencia El Marqués, Caracas, por cuanto reconocen que le corresponde pagar a su representada el monto generado de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, negando que le corresponda el pago de las indemnizaciones por despido injustificado, salarios de los días feriados señalados en el escrito libelar y el recargo de bono nocturno. El apoderado judicial de la parte actora, al haber estimado junto al trabajador la oferta realizada por la contraparte, la acepta y recibe de manos de las supra identificadas apoderadas judiciales de la parte demandada el cheque ya identificado. Con el presente acuerdo, las partes establecen que nada quedarán a deberse por el contrato de trabajo que existió entre ellos.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza

El Secretario
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Héctor Mujica



Apoderado judicial de la parte actora



Apoderadas judiciales de la parte demandada