REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011).-
201º y 152°

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada ADELAIDA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.608, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, parte querellada en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA

A) De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales, del escrito presentado por la sustituta de la Procuradora General de la Republica, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-






DR. ALEJANDRO GÓMEZ ABG. HERLEY PAREDES
EL JUEZ LA SECRETARIA

Exp. Nº 06718
AG/HP/am.-