REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000047
PARTE ACTORA: SILVIA MARIA BUSTAMANTE DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.521.038.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SHEYLA GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.426. -
PARTE DEMANDADA: FERNANDO ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.224.998.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de octubre de 2007, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.-
En fecha 22 de noviembre de 2007, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2007, suscrita por la abogada SHEYLA GOMEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó dos (02) juegos de copias a los fines de la elaboración de las compulsas.
Por auto de fecha 23 de abril de 2008, se ordenó el emplazamiento de las partes, librándose en la misma fecha dos (02) compulsas.
En fecha 26 de mayo de 2008, el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Alguacil Accidental, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada en la sede de la Fiscalía 95 del Ministerio Público.
Mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2008, suscrito por el abogado JUAN ANGEL, Fiscal 95ª del Ministerio Público, y señaló que hasta la presente fecha se han cumplido con los requisitos legales exigidos para este procedimiento.
Mediante auto de fecha 27 de julio de 2011, el Juez quien suscribe e abocó al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 13 de agosto de 2008, fecha en la que emitió pronunciamiento el Fiscal del Ministerio Publico, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO incoara SILVIA MARIA BUSTAMANTE DE PARRA, contra FERNANDO ANTONIO PARRA, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Exp. AH1A-F-2007-000047
LEGS/JGF/sdms