REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-F-2007-000068
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA
SOLICITANTES: MARY LUZ PINEDA APONTE Y ADOLFO LEON GOMEZ BURGOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.336.278 y V-11.558.998, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DELISA URBANEJA GUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.374.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 17 de octubre de 2007, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2007 los ciudadanos MARY LUZ PINEDA APONTE Y ADOLFO LEON GOMEZ BURGOS, debidamente asistidos por la abogada DELISA URBANEJA, consignaron mediante diligencia los recaudos necesarios a fines de que se Homologue la transacción.
Seguidamente en auto dictado en fecha primero (01) de noviembre de 2007, por este Tribunal se insto a la parte solicitante a consignar copia certificada de la Sentencia Definitivamente Firme de Divorcio entre los ciudadanos antes mencionados ya que no constaba en autos, a los fines de proveer lo solicitado.
En fecha 28 de febrero de 2008, compareció la abogada Delisa Urbaneja, ya antes identificada y consigno, copias certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos MARY LUZ PINEDA APONTE Y ADOLFO LEON GOMEZ BURGOS.-
Posteriormente, en fecha 26 de marzo de 2008, se dicto mediante auto se insto a las partes, a establecer los montos de los bienes descritos a los fines de acordar lo solicitado, ya que es un requisito indispensable para su correspondiente Homologación.-
III
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 26 de marzo de 2008, hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.-
IV
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos MARY LUZ PINEDA APONTE Y ADOLFO LEON GOMEZ BURGOS, antes identificados, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-F-2007-000068
LEGS/JGF/Yesmar R.-.-
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