REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-S-2007-000029
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
PARTE SOLICITANTE: YEFFERSON OMAR SILVA PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.538.135.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YARITZA MARTINEZ GUEVARA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.508.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).


I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 10 de diciembre de 2007 y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento y por auto de fecha 12 de marzo de 2008, se insto a la parte solicitante a consignar copias certificadas del Acta de Matrimonio y con sus resultas se proveerá sobre la admisibilidad de la solicitud.


III
El ciudadano YEFFERSON OMAR SILVA PINTO, ya identificado en el encabezamiento del presente fallo, solicito la Rectificación del Acta de Matrimonio, según lo previsto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente solicitud e igualmente se observa que la ultima actuación fue en fecha 12 de marzo de 2008, mediante la cual este Juzgado insto a la parte solicitante a consignar copias certificadas del Acta de Matrimonio y con sus resultas se proveerá sobre la admisibilidad de la solicitud, por lo que se deduce que la parte solicitante ha perdido el interés en continuar la presente solicitud y a partir de esa fecha ha transcurrido mas de tres (03) años, sin que la parte interesada diera impulso el proceso.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…


En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente solicitud, y desde el 12 de marzo de 2008, fecha en la cual este Juzgado insto a la parte solicitante a consignar copias certificadas del Acta de Matrimonio y con sus resultas se proveerá sobre la admisibilidad de la solicitud, hasta el día de hoy la parte interesada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial se ha hecho presente para impulsar el proceso, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición la petición. ASÍ SE DECIDE.-

IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la solicitud contenida en estos autos propuesta por el ciudadano YEFFERSON OMAR SILVA PINTO, ya ante identificado, se configuró la Pérdida de Interés del peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintinueve (29) día del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-S-2007-000029
LEGS/JGF/Gustavo.-