REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, miércoles veinte (20) de julio del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se constituye en la sede de este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, el abogado ALFREDO ASCANIO PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.286, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CARMEN HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 10.803.680, en su carácter ejecutante, y el abogado JOAN LANZ, titular de la cédula de identidad número 6.750.000, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 79.468, en su carácter de Consultor Jurídico del FONDO DE DESARROLLO MICROFINACIERO (FONDEMI), quien solicita un tiempo, a fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida INNOMINADA, decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 3 de Junio de 2011, consignando en tres folios útiles, copia del poder que acredita su representación. Acto seguido el querellante y el querellado de común acuerdo exponen: “Solicitamos un tiempo prudencial de 15 días continuos a partir de mañana, para cumplir con el mandamiento de ejecución, es decir hasta el 4 de agosto del presente año. Es Todo”. Este Órgano Jurisdiccional oídas las exposiciones anteriores, y luego de haber exhortados a las partes a que llegaran a una conciliación tal como lo prevé el artículo 258 de nuestra Carta Magna, concede el lapso solicitado, de quince días, a fin de que lleguen a un arreglo, favorable a ambas partes. Se ordena agregar a los autos para que forme parte integrante de la comisión el poder consignado por el representante del querellado. Se ordena librar oficio a la Fiscal 88 del Ministerio Público con competencia de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, a los fines de remitirle copia certificada de la presente actuación. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), este Juzgado finaliza la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante
Abg. ALFREDO ASCANIO PEREIRA
Apoderado Judicial de la Ejecutada
Abg. JOAN LANZ
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 039-11.