REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2009-000776.
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de Octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DELGADO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 48.528.
PARTE DEMANDADA: ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de Junio de 1998, bajo el Nº 41, Tomo 52-A. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por el apoderado judicial de la parte actora, en el cual alega que la demandada celebró conforme a las leyes un Contrato de Venta con Reserva de Dominio con la empresa SUMO TRUCK CENTER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25 de Mayo de 2004, bajo el Nº 33, Tomo 22-A. Dicha venta tuvo como objeto el vehículo que se especifica a continuación: Marca MITSUBISHI, Modelo Camión FM 657, Tipo CHASIS, Año 2007, Color BLANCO, Uso CARGA, Serial Carrocería JLBFM657L7K00197, Serial del Motor A03540, Placas 59HDBA, Clase Camión, Peso 15.100 kg.
Todos lo derechos derivados de dicho contrato de venta fueron cedidos a “EL DEMANDANTE”.
Dicho contrato contentivo de la Venta con Reserva de Dominio y su cesión fue presentado para darle fecha cierta ante la Notaría Pública Décimanovena del Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme al literal B del artículo 5 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio el día 27 de Mayo de 2007, bajo el Nº 14480/07.
El precio de la venta del vehículo se fijó en la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 138.000.000,00), es decir, CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 138.000,00), del cual se le restó la inicial en efectivo de SESENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 60.527.500,00) es decir SESENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F 60.527,50) quedando un saldo del precio o saldo del capital por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F 77.472,50), que sumándole los intereses a la tasa inicialmente pactada del 19,50 anual sobre saldos deudores quedó un saldo total de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 106.250,71).
Ahora bien, es el caso que la demandada si bien en un principio venía cumpliendo con sus obligaciones, dejó de hacerlo y a partir del día 17 de mayo de 2008, dejó de pagar las restantes cuotas pactadas a sus respectivos vencimientos, lo cual constituye el incumplimiento del mismo, razón por la cual acude ante este Órgano Jurisdiccional para demandar, como en efecto formalmente demanda a la sociedad mercantil ANTONICCI & ASOCIADOS, C.A., antes identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a la resolución del contrato venta , a la ejecución de la obligación cierta de devolver a su representada el vehículo vendido y que en virtud de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento quedan en beneficio de su representada las cuotas pagadas, así como al pago de las costas y costos del presente juicio.
En fecha 16 de Abril de 2009 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más 2 días que le concede la ley como término de la distancia a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
En fecha 11/07/2011 el apoderado de la parte actora desistió del presente procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 11 de Julio de 2011, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO tiene incoado BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL contra ANTONUCCI & ASOCIADOS, C.A., ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Quince (15) del mes de julio de Dos mil once (2011).- Años: 201º y 152º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,

Abg. ROSA V. VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 10:15AM, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. ROSA V. VILLAMIZAR.


IGC/RVV/MVAR.-
EXP. Nº AP31-V-2009-000776.-