REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-T-2010-0000039
PARTE DEMANDANTE:
STANISLAO MARRELLI BUFFONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nº V-6.062.258.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
SUSANA RODRIGUEZ GOMEZ y CANDIDO HERNANDEZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.040 y 32.806, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
CATY MARTIN FACORRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.061.569.-
MARIA TERESA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.200.-
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
I
NARRATIVA
En la causa seguida por por el ciudadano STANISLAO MARELLI BUFFONE, contra la ciudadana CATY MARTIN FACORRO, concluyó en fecha 14 de Julio de 2011 el debate oral y se emitió el dispositivo del fallo declarando sin lugar la demanda por considerarse que no se encuentran demostrados los fundamentos fácticos de la acción y por tanto lo procedente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil es desechar la demanda.- Estando en la oportunidad de publicar el fallo en los términos que prevé el artículo 877 para extender por escrito el fallo completo, se procede a ello, omitiendo la narrativa conforme lo ordena el mismo artículo.-
ALEGATOS DE LAS PARTES
La actora sostiene que el vehículo de su propiedad un CHEVROLET, placas ABR-138, AÑO 1982, MODELO IMPALA DE USO PARTICULAR, en fecha 02 de agosto de 2010, fue colisionado por el vehículo conducido por la demandada un TOYOTA PLACAS 53GMAR, MODELO HY LUX TIPO PIC-KUP DE USO CARGA. Afirma que el hecho se produjo como consecuencia de que la ciudadana CATY MARTIN FARROCO se desplazaba en el mismo a exceso de velocidad y perdió el control.- Que como consecuencia del impacto su automóvil sufrió daños que ascienden a la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 7.300.00) y cuya indemnización pretende en este proceso.-
Por su parte la demandada ratifica que la actora no tiene derecho a la indemnización que reclama, afirmado la falta de cualidad del actor por cuanto no presento el certificado que demuestre la propiedad del vehículo junto con las documentales que aporto con el libelo y agrega que siendo un juicio oral esa era la oportunidad procesal correspondiente.- Igualmente afirma que los hechos ocurrieron en forma distinta de lo narrado por el demandante ya que si bien la colisión ocurrió en la fecha y lugar señalados por el actor y entre los referidos vehículos, afirma que la misma se produjo cuando el ciudadano STANISLAO MARRELLI BUFFONE, retrocedió colisionado contra su automóvil que estaba en ese momento detenido.-
II
En cuanto a las pruebas se observa que en el curso del proceso fueron aportados los siguientes medios:
1. Actuaciones administrativas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre.- Con respecto a las referidas actuaciones de tránsito, advertimos que tal como ha sido criterio y reiterado de la Sala de Casación Civil, debidamente asentado en sentencia de fecha 20 de agosto de 2004, Expediente AA20-C-2003-000650- Sent. Nº 00922, bajo la ponencia del magistrado Dr. Tulio Álvarez Ledo, que a la letra estableció, “que las actuaciones administrativas levantadas por las Inspectorías de Vehículos, con ocasión de un accidente de tránsito, tienen valor probatorio en el juicio respectivo…”. En este sentido se ha significado, también, Nuestro máximo Tribunal señala las actuaciones administrativas levantadas por la Inspectoría de Tránsito, no tienen la misma fuerza probatoria que emana del documento público y agrega: “la prueba que se deriva de tales actuaciones no es absoluta ni plena, ya que el interesado puede impugnar, y en consecuencia desvirtuar en el proceso mediante las pruebas legales que estime conducentes, lo que el funcionario hubiese hecho constar en el acta, en el croquis o en el avalúo de los daños”.-
Razón y fundamento que se considera suficiente para otorgarle pleno valor probatorio sobre la ocurrencia del accidente de tránsito, circunstancia respecto a la cual es clara la evidencia que se desprende de las mismas; empero y dado las circunstancia en las que se levantaron las mismas, no tienen ese mismo valor respecto a las condiciones en especial a la forma de ocurrencia del accidente.- Así se decide.-
2. Avaluó de los Daños Hecho por un experto autorizado, esta instrumental se aprecia conforme a las reglas referidas en el particular anterior y se aprecia como plena prueba de la existencia de los daños y de su extensión, en particular que los mismos ascienden a la cantidad SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 7.300.00).-
3. Título De Propiedad del Vehículo CHEVROLET, placas ABR-138, AÑO 1982, MODELO IMPALA DE USO PARTICULAR, dado que esta instrumental tiene el carácter de documento público, de modo que esta probanza se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se tiene como plena prueba de que el actor es el propietario del vehículo.-
4. Posiciones juradas en las cuales cada una de las partes mantiene su versión de los hechos sobre el accidente, así de las mismas no se deriva ningún elemento relevante sobre el mérito ni de la acción, ni de la excepción.-
5. Testimoniales de los ciudadanos JOSELIN BRICEÑO, ALEJANDRO FERREIRA e ISACC GARCIA PARADA estas declaraciones se desechan por cuanto durante el interrogatorio se evidenció la circunstancia de que JOSELIN BRICEÑO y la demandada trabajan para la misma Institución, ALEJANDRO FERREIRA, señalo tener interés en las resultas del juicio y el otros testimonio aparece en algunos aspectos contradictorio.-
III
FALTA DE CUALIDAD
Tal y como se estableció durante el debate oral la actora en fecha 02 de marzo de 2011, consigna el Titulo De Propiedad del Vehículo CHEVROLET, Placas ABR-138, AÑO 1982, MODELO IMPALA DE USO PARTICULAR, dado que esta instrumental tiene el carácter de documento público y en el libelo se significo que se trata de Certificado expedido Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, siendo además que legalmente se establece un único registro nacional al efecto de la propiedad de vehículos, el Tribunal estima que la referida probanza se encuentra dentro de la excepción a que se contrae el artículo 864 del Código Civil para presentarla y por tanto reconoce su pleno valor probatorio. Así el demandante demuestra su condición de propietario del vehículo y de ella deriva la cualidad para intentar y sostener el juicio por lo cual se desecha esta defensa.-
IV
MERITO
Resuelto lo anterior, observa el juzgador en el presente juicio, que la parte actora fundamentó su acción entre otros con el artículo 1.185 del Código Civil vigente, normativa ésta referida a la obligación de reparar el daño causado por un hecho ilícito, y al respecto se hace necesario apuntar lo siguiente:
Algunos autores definen los hechos ilícitos como las acciones u omisiones culposas que causan daño y que son prohibidas por el ordenamiento jurídico positivo.- El carácter de ilicitud es fundamental para la determinación del hecho ilícito.-
El hecho ilícito ocurre cuando una persona denominada agente, causa por su culpa un daño a otra, denominada la víctima, violando conductas o normas de conductas preexistentes, supuestas y tuteladas por el ordenamiento jurídico positivo.-
Estructurándose entonces el Hecho Ilícito por:
1. Incumplimiento de una conducta preexistente.
2. La culpa.
3. Imputabilidad.
4. El daño.
5. Relación de causalidad.
El efecto fundamental del hecho ilícito es hacer surgir para el agente una situación de responsabilidad civil frente a la víctima, en tal sentido, corresponde en el presente caso determinar la existencia o no del hecho ilícito alegado por la parte actora, a fin de poder determinar la responsabilidad civil de la demandada de autos, en ocasión al accidente de tránsito al que hace mención la parte actora.- A tal efecto rigen también la regla general de la carga probatoria conforme a la cual las partes tienen la carga de demostrar sus afirmaciones de hechos.-
Nuestro sistema procesal derivado por una parte del imperativo contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que impone al Juez: “…atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…”. Y, por la otra la regla fundamental contenida en el artículo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
En efecto conforme a los principios “dispositivo” y “de igualdad de las partes” que rigen nuestro procedimiento civil corresponde a quien invoca la existencia de una situación jurídica a su favor o un derecho, su demostración y dentro de los límites de lo probado el Juez fundamentará su resolución.-
De modo que correspondía al actor demostrar la existencia de la conducta imprudente o negligente generadora del daño y al no hacerlo, como ha ocurrido en el presente caso, resulta forzoso para el Juez atenerse a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y en tal virtud sentenciar a favor del demandado.-
V
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentó el ciudadano STANISLAO MARRELLI BUFFONE, contra la ciudadana CATY MARTIN FACORRO, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en el proceso.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 26 de Julio de 2011, siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-T-2010-000039
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