REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio de 2011
201° y 152°
PARTE ACTORA: CIDER GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.269.085.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS SOLORZANO y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.771.-
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTOS UNIDOS BBK, C.A.-
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA
N° DE EXPEDIENTE: AH21-X-2011-000079
Estando dentro de la oportunidad correspondiente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de medida preventiva de embargo peticionada por la parte actora en su escrito libelar, en los términos siguientes:
El actor en su escrito libelar solicita se declare medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada, toda vez que aduce que dada “… la negativa de la empresa en reconocer la cancelación de sus prestaciones sociales y demás conceptos que se le adeudan…”, teme que la demandada se insolvente y resulte ilusoria la pretensión contenida en la su demanda.-
De lo anterior se observa que la parte actora basa su solicitud de medida preventiva de embargo en que la demandada se ha negado a reconocerle la cancelación de sus prestaciones sociales y demás conceptos que considera se le adeudan siendo que de una revisión a las actas procesales, este Tribunal considera que no existe medio de prueba alguno a través del cual quede demostrado que en el presente caso se han cumplido con los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; toda vez que no se evidencia que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la pretensión de los accionantes, resultando forzoso para este Tribunal negar la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada Estacionamientos Unidos BBK, C.A. Así se decide.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada Estacionamientos Unidos BBK, C.A. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO
Abg. MARIO COLOMBO
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. MARIO COLOMBO
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