REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 19 de julio de 2011
201° y 152°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003060

PARTE ACTORA: DOUGLAS ANTONIO LANDER APONTE venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.338.501.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: (No acreditó).-

PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES MONAGAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, en fecha 1956, bajo el N° 30, Tomo 16-A, posteriormente por cambio de domicilio actual por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de septiembre de 1979, bajo el N| 23, Tomo 85-B.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ORTEGA, PEDRO PALACIOS y ALBERTO ARTEAGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.112, 48.180 y 48.155, respectivamente.-

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy 19 de julio de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la comparecencia de los abogados Eduardo Ortega, Pedro Palacios y Alberto Arteaga, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, quienes consignan en este acto copia simple de instrumento poder, contentivo de cinco (5) folios útiles, presentando su original a efectum videndi, el cual se ordena agregar a los autos; así mismo, se deja constancia de la falta de de comparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez;
Abg. Claudia Valencia


La Secretaria
Abg. Ana Ramírez


Apoderados judiciales de la demandada