REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de julio de 2011
201° y 152°
PARTE OFERENTE: PITTSBURGH ASSOCIATES; inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 2008, bajo el N° 65, Tomo 51-A-Cto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JOHN TRUKER BARBOZA y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.672.-
PARTE OFERIDA: ALCIDES MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 15.657.793.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: (No acreditó).-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001072
De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto con motivo de la oferta de pago interpuesta por la sociedad mercantil Pittsburgh Associates a favor del ciudadano Alcides Meléndez; 2°) En fecha 22 de julio de 2011, este Juzgado se abstuvo de admitir dicha solicitud, por considerar que no se llenaron los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el previsto en el numeral 5°, toda vez que la parte oferente no señaló el domicilio de la parte oferida, por lo que se ordenó la notificación de la oferente a los fines que corrigiera la oferta dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la inadmisibilidad de la oferta de pago; 3°) El ciudadano Alguacil en fecha 14 de julio de 2011 dejó constancia que el día 07/07/2011 practicó la notificación de la oferente, indicando que la boleta fue recibida y suscrita por el abogado John Tucker, en su carácter de apoderado judicial.
Ahora bien, visto que en fecha 14/07/2011 se dejó constancia de la notificación de la parte oferente, y siendo que el día de ayer, 18/07/2011, venció el lapo de dos (2) días hábiles para que la misma corrigiera el escrito de oferta de pago, sin que conste en autos que haya cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 22/06/2011, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente oferta de pago. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la oferta de pago interpuesta por la sociedad mercantil Pittsburgh Associates a favor del ciudadano Alcides Meléndez.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
|