REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio de 2011
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005743
PARTE ACTORA: LORENZO LUIS GONZÁLEZ LAUZARDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS BERMUDEZ, JUSTO MORAO y YANNETTE VIVAS
PARTE DEMANDADA: DHL FLETES AÉREOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ HENRÍQUEZ y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 20 de julio de 2011, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano Lorenzo Luis González Lauzardo, conjuntamente con su apoderado judicial abogado Carlos Bermúdez; así los abogados Samia Chejin y José Francisco Henríquez en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la transacción celebrada por las partes en fecha 06/07/2011. Ahora bien, en este acto la representación judicial de la parte demandada manifiesta que a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 11/07/2011 proceden a consignar copia simple de instrumento poder contentivo de trece (13) folios útiles, presentando su original a efectum videndi, el cual se ordena agregar a los autos; así mismo manifiesta que ratifica la transacción consignada el 06/07/2011 y que en tal sentido procede a hacer entrega en este acto a la parte actora de cheque de gerencia N° 07002208 a favor del actor contra la cuenta N° 01050752922752002208 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 220.000,00) que representa el monto total de lo acordado por las partes en la citada transacción; siendo que así mismo, la parte actora debidamente asistida por su apoderado judicial manifiesta recibir conforme el cheque y ratificar igualmente el contenido de la transacción de fecha 06/07/2011. Finalmente ambas partes, vista la manifestación de llegar a un acuerdo en el presente asunto, solicitan se homologue el mismo en los términos expuestos en fecha 06/07/2011 y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas tanto del escrito transaccional, como de la presente acta. Visto lo expuesto por los presentes, y por cuanto se han cumplido con los requisitos de ley, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas conjuntamente con sus anexos, consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, los cuales reciben en este acto. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez;
Abg. Claudia Valencia


La Secretaria
Abg. Mario Colombo




Parte actora y apoderado judicial




Apoderados judiciales de la parte demandada