REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de julio de 2011
Años 201° y 152°

ASUNTO: N° AP21-L-2010-004364

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: VICENTE VEGAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.266.572

ABOGADO ASISTENTE: ZIORKY PIÑANGO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.573

PARTE DEMANDADA: BONY CAUCHOS C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 1976, bajo el Nro. 72, Tomo 10-A.

APODERADOS JUDICIALES: MAO SANTIAGO, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.984.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 27 de julio de 2011, por el ciudadano MAO SANTIAGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.984, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil BONY CAUCHOS C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 1976, bajo el Nro. 72, Tomo 10-A., y el ciudadano VICENTE VEGAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.266.572, debidamente asistido por la abogada ZIORKY PIÑANGO, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.573, en la cual la representación judicial de la parte demandada manifiesta que la sociedad mercantil BONY CAUCHOS, conviene en cancelar en este acto al ciudadano Vicente Vegas León, la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000), mediante dos cheques de gerencia a nombre de la parte actora, ciudadano Vicente Vegas, de las entidades financieras Banesco y Banco Plaza, el PRIMERO: Cheque Nro. 105500000350, por la suma de Bs, 8.000 y el SEGUNDO: Cheque Nro. 00601381, por la cantidad de Bs. 10.000, que incluye el pago de los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, comisiones, utilidades, horas extras, días feriados, descanso semanal obligatorio, intereses sobre prestaciones sociales, indexacción, intereses de mora y beneficios derivados de la seguridad social, dichas cantidades fueron debidamente recibidas por la parte demandante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción, manifestando que acepta la transacción en los términos antes expuestos., por lo que nada tiene que reclamarse por los conceptos de prestación de antigüedad, incidencias sobre aguinaldos o bono vacacional, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones (incluyendo las fraccionadas), bono vacacional (incluyendo el fraccionado), comisiones, utilidades, horas extras, días feriados, intereses sobre prestaciones sociales, indexación, descanso semanal obligatorio, intereses de mora y beneficios derivados de la seguridad social, que se pretende sobre los conceptos y cantidades a pagar por la accionada al demandante o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos o por algún otro conforme al derecho común, en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación de la transacción y el carácter de Cosa Juzgada, quedando así establecido de mutuo acuerdo entre las partes, los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia se da dar por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, y el cierre informático de la presente causa, tras haberse hecho efectivo la totalidad de los pagos expuestos en este acuerdo transacción. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ


LA SECRETARIA


ASUNTO: N° AP21-L-2010-004364
RF/rfm