REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000254

PARTE DEMANDANTE: ANGEL EDMIL DERS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.510.951.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, MARIA LAURA REYES Y ROSSYBEL CORDOBA Procuradoras de Juicio de Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.453, 120.275 Y 115.115.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELECTRICO (FUNDELEC).

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.


ADMISION DE PRUEBAS


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ROSSYBEL CORDOBA, Procuradora de Juicio de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.115.115, actuando en representación del ciudadano ANGEL EDMIL DERS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.510.951, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; en la demanda por cobro de Prestaciones Sociales que tiene intentada en contra del FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELECTRICO (FUNDELEC); este Tribunal de acuerdo con lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas promovidas, de la manera siguiente:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO: Del Acta original levantada por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, de fecha 18 de mayo de 2010, del expediente No. 020-2009-03-01067, suscrita por el ciudadano ANGEL EDMIL DERS HERNANDEZ titular de la cédula de identidad No. 9.510.951, la Procuradora de Trabajadores y la Abg. DAMARIS ALEMAN, jefe encargada de dicha Sala.
Esta documental se admite cuanto ha lugar en derecho, por no considerarse ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

SEGUNDO: Del original de Recibo de Pago Nómina Mesa de Energía, con membrete de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELECTRICO (FUNDELEC), por Bs. 1.821,05; a nombre del ciudadano; DERS HERNANDEZ ANGEL; código empleado No 0000000575; desde 01/08/2008 hasta 31/08/2008, inserto en el folio 51.

TERCERO: De la copia al carbón de Comprobante de Egreso, de fecha 01/07/2009, con sello húmedo de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELECTRICO (FUNDELEC); por concepto de liquidación de prestaciones sociales, por el periodo de 01/02/2008 al 31/12/2008; con orden de pago No 09060380; a nombre del ciudadano ANGEL EDMIL DERS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.510.951, por un monto de Bs. 5.060,46; inserto al folio 52.

CUARTO: De copia fotostática simple de la planilla de deposito No. 4466835, de Bancoro; de fecha 05/11/2009; a nombre de ANGEL DERS H., titular de la cédula de identidad No. 9.510.951; por Bs. 5.050,46; inserto al expediente en el folio No 53

QUINTO: De la correspondencia original de fecha 09 de julio de 2008, suscrita por el ciudadano ANGEL DERS H.; dirigida a la Coordinación de Obras CADAFE, Región 9; con el objeto de hacer entrega de proyectos; contiene sello como recibido en fecha 10 de julio de 2008; agregada al expediente al folio 54.

SEXTO: Del Memorandum original de fecha 15 de septiembre de 2008, con sello húmedo de Mesas de Energía; suscrito por la Coordinadora de Mesa de Energía Falcón, Ing. YASMELIN CASTILLO; dirigido al Ing. ANGEL DERS; solicitándole entrega de proyectos; inserto en el folio 63.

SEPTIMO: De las 08 correspondencias originales Revisión de Proyecto; de fechas 14 de agosto de 2008; No. 17941-200/2008-220, suscrita por el Ing. JOSE M. LOPEZ J, Jefe División de Desarrollo Falcón, con membrete de Corpoelec y Cadafe; presenta sello húmedo de la empresa ELEOCCIDENTE filial de CADAFE; agregadas al expediente del folio 55 al 62.

OCTAVO: De 21 planillas de Registros Semanal de Actividades, de diferentes fechas; suscritas por la ciudadana YASMELIN CASTILLO y el ciudadano ANGEL DERS; con sello húmedo del Ministerio de Energía y Petróleo, Mesas de Energía del Estado Falcón; insertas en el expediente del folio 64 al 84. Es de resaltar que 04 de las 21 de dichas planillas fueron agregadas al expediente en copias simples, pero contienen sello húmedo, y son las que cursan del folio 77 al 80.
Las antes descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELECTRICO (FUNDELEC), no presentó escrito de promoción de pruebas; por tanto no hay pruebas que admitirle Así se establece.

DISPOSITIVA


Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante, ciudadano ANGEL EDMIL DERS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.510.951, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL


LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA






Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 25 de julio de 2011, Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA