REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, quince de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP31-V-2010-000289
DEMANDANTE: Maritza Coromoto Carrasquero.
DEMANDADO: Rafael Jesús Romero Cordoba.
MOTIVO: Obligación de Manutención.

Se da inicio al presente procedimiento de obligación de manutención, incoado en fecha 19 de noviembre de 2010, por el Fiscal del Ministerio Publico, abogado Romer Ángel Leal Duran, en su condición de Fiscal Noveno de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en beneficio de los hermanos (Se omite), representados por la ciudadana Maritza Coromoto Carrasquero venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.497.610, domiciliada en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 1, vereda 03, casa Nº 06, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra del ciudadano: Rafael Jesús Romero Cordoba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.526.290, domiciliado en la sector Universitario, cerca de la cauchera en la vía principal de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Cumplidas las formalidades procesales, las partes en la audiencia de juicio llevada a efecto en fecha 14 de julio de 2011, manifiestan su conformidad para llegar a una conciliación, y observando este sentenciador que está permitida de acuerdo al articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, procedió homologarla en ese mismo acto.

MOTIVA
La aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes debe respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: El niño como sujeto de derechos, el interés superior del niño, la prioridad absoluta, la participación, y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niñas, niñas y adolescentes.
En este sentido nuestra Constitución Nacional, consagra en su artículo 21, la igualdad de las personas ante la ley, igualdad esta, sin discriminaciones basadas en la raza, el sexo, el credo, condición social, entendiéndose en consecuencia que tanto las Madres como las Padres, son a la luz de la nueva Constitución iguales, y por ende con iguales derechos y deberes frente a sus hijos. Otros artículos desarrollan esta igualdad, y establecen entre sus derechos a una obligación de manutención que le permita al padre no guardador mantener brindarle un bienestar económico a su hijo, de esta manera lo consagran los artículos 365, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, postulados que deben ser protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República Bolivariana de Venezuela. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta la protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan, todo esto concatenado con los artículos 4, 5, 8, 12, 25, 365, y 375, de la mencionada Ley, otorgando la base legal para homologar el acuerdo entre las partes.

Ahora bien, existiendo el vínculo filial que se evidencia de las actas de nacimientos de los adolescentes (Se omiten) la primera expedida por el Registrador de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del estado Falcón y la Segunda expedida por el Registrador Civil Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y donde se hace constar que los mismos son hijas de los ciudadanos Maritza Coromoto Carrasquero y Rafael Jesús Romero Cordoba, y habiendo existiendo una conciliación, y siendo que de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser escuchada la opinión de los niños, fue relevada a su opinión, en virtud de ello pasa este Juzgador a dictar sentencia en los siguientes términos:

Dispositiva
Este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Se homologa el acuerdo al cual llegaron las, partes, en la presente audiencia de Juicio, estableciendo lo siguiente:

El padre ciudadano Rafael Romero se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 BS) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de Agosto se compromete a pagar la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES (700,00 BS) por gastos escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS) por gastos decembrinos, cantidades que serán incrementadas con el Quince por ciento (15%) anual, y en lo que respecta a gastos de medicinas, aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, estas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta Bancaria que la ciudadana Maritza Carrasquero aperturara en su oportunidad.
No hay condenatorias en costas dada la naturaleza del fallo.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal a los fines de que certifique las copias respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho de la Jueza Temporal del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los 15 días del mes de julio de dos mil once.

Dra. Sonia López Carballo
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto

La Secretaria
Abg. Adriana Moreno.


Se dictó, registró y publicó, en su fecha, siendo las 12:05 p.m.
Conste.
La Secretaria Judicial
Abg. Adriana Moreno.