REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : IP31-V-2010-000309
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Fátima Maria Ferreira Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.811.341, domiciliada en la urb. Santa Irene, Avenida los claveles, Casa S/N, Quinta “Felicia” frente a la banda ciudadana Municipio Carirubana del Estado Falcón.
DEMANDADO: Bani Baz Moreira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.240.327, domiciliado en la urb. 450 años, edificio eucalipto, piso 7, apartamento 74 E, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRE
MOTIVO: Demanda por Autorización para Tramitar Pasaporte y permiso de viaje
Se da inicio al presente procedimiento de Demanda por Autorización para Tramitar Pasaporte y permiso de viaje, incoado en fecha 13 de diciembre de 2010, por la ciudadana Fátima Maria Ferreira Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.811.341, domiciliada en la urb. Santa Irene, Avenida los claveles, Casa S/N, Quinta “Felicia” frente a la banda ciudadana Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por la Defensora Publica Abg. Josmira Mosquera, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.752.704, inscrita en el INPREABOGADO Nº 70.106, en contra del ciudadano Bani Baz Moreira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.240.327, domiciliado en la urb. 450 años, edificio eucalipto, piso 7, apartamento 74 E, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Expone la ciudadana Fátima Maria Ferreira Moreno, que en fecha 17 de diciembre de 2009 acude ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en compañía de su entonces cónyuge y padre de su hijo, el ciudadano Bani Baz Moreira, para solicitar de mutuo acuerdo la disolución del vinculo matrimonial, alegando estar separados por mas de 5 años, el cual es declarado procedente por parte del Tribunal y el mismo decreta entre otras cosas, que la custodia será ejercida por la madre, tal y como lo ha venido haciendo hasta el momento de la separación. En fecha 23 de febrero del año en curso, con el fin de exponer su problemática y se citara al ciudadano Bani Baz Moreira para llegar a un acuerdo conciliatorio, en cuanto a la obligación de manutención, y se conversara sobre el permiso y autorización para tramitar pasaporte, para su hijo SE OMITEN NOMBRE. En fecha 25 de febrero del presente año, se fijo cita por ante la Defensa Pública y luego de que la defensora dialogara con ambos padres, se llego al acuerdo referente a la obligación de manutención, homologado en el mes de marzo del año 2010, de igual forma en el despacho de la defensora publica abordo el tema concerniente al derecho de su hijo a obtener los documentos públicos, específicamente hizo referencia a la tramitación de pasaporte y el permiso de viaje, ya que tiene pensado llevarlo de vacaciones fuere del territorio nacional, manifestando el padre del niño no tener problema ni objeción alguna para autorizar el correspondiente permiso para la tramitación y autorización del pasaporte de viaje de su hijo, pero ocurrió que creyendo en la palabra del ciudadano Bani Baz Moreira se dispuso a realizar los tramites necesarios para obtener la cita para el tramite del pasaporte, la cual fue fijada para el día 5 de noviembre del año 2010, a la que el padre del niño no acudió a fin de autorizar dicho tramite. Por todo lo antes expuesto y en virtud de los derechos que asisten a su hijo, contemplados tanto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito se me autorice a tramitar la expedición de pasaporte por ante las autoridades competentes y el respectivo permiso de viaje.
La demanda es admitida en fecha 14 de diciembre de 2010, ordenándose la notificación del demandado, dejándose constancia de la respectiva notificación en fecha 20 de enero de 2011.
En fecha 14 de abril de 2011, oportunidad procesal para celebrarse la audiencia conciliatoria, el Tribunal dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Fátima Maria Ferreira Moreno, y de la no comparecencia del Demandado.
En fecha 01 de junio de 2011 se realizó audiencia de sustanciación, con presencia de la parte demandante ciudadana Fátima Maria Ferreira Moreno, dejando expresa constancia de la incomparecencia del demandado de autos ciudadano Bani Baz Moreira, quien no contesto la demanda ni promovió pruebas remitiendo el expediente al Juez de Juicio,
En fecha 03 de junio de 2011, el Juez de Juicio se avoca al conocimiento de la causa, y fija la audiencia oral y publica de juicio para el 28 de junio de 2011.
En fecha 28 de junio de 2011 se celebró el acto oral de juicio con la presencia de la parte demandante, dictándose la dispositiva del fallo.
Siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo en todo su contenido, lo hace el Tribunal en los siguientes términos:
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Del estudio minucioso del escrito de solicitud y de los documentos que lo acompañan, presentados por la parte demandante, representada por la Defensora Publica Abg. Josmira Mosquera, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.752.704, inscrita en el INPREABOGADO Nº 70.106, en el cual requiere Autorización Judicial para tramitar el pasaporte y permiso de viaje del niño SE OMITEN NOMBRE, se determina y analiza el marco normativo que regula la presente controversia y al respecto tenemos:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
Artículo 78:” Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”
La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”.
De conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue tomada la opinión del niño SE OMITEN NOMBRE, quien manifestó: Yo deseo que me den el pasaporte para poder viajar, porque siempre mi familia viaja y yo me quedo, y aunque he hablado con mi papa, sin embargo el no asistió a esta audiencia.
Se trata en tanto de la facultad conferida por la Ley al Juez de obrar discrecionalmente, atendiendo al Interés Superior del niño,
Esta jurisdicente, una vez examinados los recaudos presentados y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, probada la relación de filiación existente entre el niño SE OMITEN NOMBRE y su progenitora ciudadana Fátima Maria Ferreira Moreno, considera quien decide, que lo procedente en derecho es autorizar a la ciudadana Fátima Maria Ferreira Moreno, para tramitar el pasaporte, a los fines de garantizar el derecho a la identidad frente a otro país, siendo éste en consecuencia el Interés Superior del niño, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: parcialmente con lugar la demanda de Autorización para tramitar pasaporte y permiso de viaje incoada por la ciudadana: Fátima Maria Ferreira Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.811.341,a quien se autoriza suficientemente para que tramite el pasaporte de su hijo: SE OMITEN NOMBRE, por ante el SAIME, en cuanto a la autorización para viaje deberá realizarlo en forma autónoma, ante lo indeterminado del mismo.
Expídase a la parte interesada copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo a los seis (06) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Temporal
Abg. Sonia López Carballo
La Secretaria
Abg. Adriana Moreno Atacho
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado, siendo las 11:50 am.
La Secretaria
Abg. Adriana Moreno Atacho
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