REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : IP31-R-2011-000012
PARTE RECURRENTE: Carmen Beatriz Morillo de Low, asistida por la abogada Brenda Barbera Castillo.
RECURRIDA: Sentencia de fecha 31 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
MOTIVO: Apelación (Autorización para disposición de bienes).

Esta superioridad recibe el presente Recurso de Apelación dándole entrada mediante auto de fecha 11 de mayo de 2011, el cual fue interpuesto por la ciudadana Carmen Beatriz Morillo de Low, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.474.975, asistida por la abogada Brenda Barbera Castillo, venezolana, mayor de edad, con numero de IPSA Nº 63.693, contra la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
En fecha 23 de mayo de 2011, este Tribunal fijo la Audiencia Oral de Apelación para el día 13 de junio de 2011, y visto que no había transcurrido el lapso establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Apelación siendo el día 21 de junio de 2011.

En fecha 31 de mayo de 2011, la parte recurrente formalizó el recurso de apelación, dentro de la oportunidad legal establecida.
En fecha 21 de junio de 2011, fue realizada la audiencia Oral de Apelación.
Estando en la oportunidad legal para que esta superioridad publique el texto integro del fallo lo hace en los siguientes términos:
El presente recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana Carmen Beatriz Morillo de Low, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.474.975, asistida por la abogada Brenda Barbera Castillo, venezolana, mayor de edad, con numero de IPSA Nº 63.693, contra la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
Quien suscribe observa:
El día de la audiencia oral de apelación la parte recurrente, asistida por la Abg. Brenda Barbera Castillo expuso:

“La presente apelación se interpone en virtud de la denegación de la ciudadana Jueza de la autorización para la venta de un inmueble toda vez que, sustenta su decisión en la opinión de la Fiscal quien señala que es un acto irregular por no haberse cumplido con las disposiciones del artículo 267 y que se están afectando los derechos patrimoniales de los menores porque el dinero obtenido entraría al patrimonio de la solicitante y no de los adolescentes, no obstante, se evidencia de las documentales que se encuentran dentro del expediente que la solicitante había otorgado una opción a compra a un tercero en virtud de que primero su esposo murió violentamente por un ataque al miocardio, segundo porque había dos hijos anteriores al matrimonio lo cual no valoró la ciudadana Jueza en su sentencia, ya que ella dice que eran dos hijos y son cuatro, en consecuencia, la parte recurrente considera que efectivamente se esta afectando la parte patrimonial de los menores puesto que el 100% del inmueble pertenece proporcionalmente a la madre y a los hijos del causante, lo cual evidencia que el porcentaje que le corresponde a estos menores es de un 10% sobre la totalidad del inmueble y, cuando verificamos que la solicitante adquirió un nuevo bien inmueble, puede constatarse que este nuevo bien puede dividirse en tres partes iguales, es decir, 33,33% para cada uno, que sería la solicitante con sus dos hijos, mientras que en el otro inmueble solamente le corresponde un 10%, asimismo, consta en las actas procesales que conforman el expediente que se consignaron los cheques que se correspondían con las alícuotas partes que le correspondían en montos en bolívares a cada uno de los adolescentes y, como consecuencia de ello, también le solicito al ciudadana Juez que si se trata de garantizar el patrimonio de los menores, puede haber cualquier garantía a través de una revisión por la parte de protección o del CPNNA, ya que los menores fueron interrogados y le indicaron al ciudadano Juez que ellos estaban en mejores condiciones porque este inmueble había sido adquirido para ellos y no estaba dentro de la comunidad conyugal por lo cual tenía que ser repartido solo entre ellos. Los adolescentes, actualmente habitan en el nuevo inmueble, como se evidencia en las documentales, conjuntamente con su madre, quien no tiene otro cónyuge, por lo tanto yo considero que se beneficiaria la parte patrimonial de los menores y, si el ciudadano Juez lo considera pertinente puede también ordenar una medida innominada para garantizar los derechos y así la madre no podría hacer la veta de este nuevo inmueble. Es todo”.


Analizados los alegatos presentados por la parte recurrente este juzgador hace las siguientes consideraciones:
El artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en el parágrafo segundo literal e) lo relativo a las autorizaciones:
“(…)
e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.”

Igualmente el artículo 364 de la Ley nos señala:
Artículo 364.
“La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

El interés superior establecido en el artículo 8 eiusdem, nos señala:
Artículo 8.
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.(…)”

Subsidiariamente el Código Civil patrio nos señala en su artículo 267, lo siguiente:

Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (…)” (negrillas de esta alzada).


En la Convención sobre los Derechos del Niño, se indica que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las medidas relativas a los niños tomadas por las Instituciones Publicas o Privadas de bienestar social, los Tribunales, y las autoridades administrativas o los órganos legislativos. Que en todas las circunstancias, todas y cada una de las decisiones que conciernen a los niños, deben examinarse las soluciones posibles y es necesario sopesar el interés superior del niño y que este enfoque debe prevalecer en todos los casos para asegurar y proteger los derechos de la infancia.
El caso de marra, esta superioridad observa que el recurso de apelación se interpone contra una decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Coro, en la solicitud concerniente a Autorización para Disposición de Bienes (Venta de Inmueble), de fecha 31 de marzo de 2011, que deniega la solicitud de autorización para vender un inmueble que fue requerida por la hoy recurrente, la ciudadana CARMEN BEATRIZ MORILLLO DE LOW, quien actúa en representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LOPNNA), en virtud de que el inmueble sobre el cual recae la solicitud de autorización ya fue vendido mediante una opción de compra, lo que se evidencia la madre de los hermanos (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LOPNNA), dispuso del bien sin la autorización previa del Juez de Protección, cuando suscribió una opción de venta, y percibió un dinero que no ingreso al patrimonio de los hermanos (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LOPNNA), ya que con el dinero producto de la venta, adquirió un inmueble a su nombre lo que se evidencia que la actitud de la madre va en contra del interés superior de sus hijos, principio este que se debe aplicar en todas las decisiones concerniente a niños, niñas y adolescentes en ara de asegurar el desarrollo integral de ellos así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Y así se establece.-

En ese orden de ideas resulta evidente la utilidad para la beneficiaria de conceder la autorización requerida, no solo porque la Representación del Ministerio Público en modo alguno objetó la solicitud, sino que, tal autorización requerida lejos de mermar su patrimonio tampoco producirá su incremento, ya que el dinero producto de la venta fue destinado por la madre para la adquisición de una vivienda a nombre de ella y que no forma parte del patrimonio de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LOPNNA), es por lo que, quien aquí decide, considera que se debe declarar sin lugar el presente recurso de apelación.- Y así se decide.-
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada Brenda Barbera Castillo, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 63.693, en su carácter de apoderada Judicial, de la ciudadana Carmen Beatriz Morillo de Low, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.474.975, contra la sentencia dictada en fecha 31 de Marzo de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescentes del Estado Falcón con sede en Coro, que deniega la Solicitud de Autorización de Disposición de Bienes (Venta de Inmueble), en beneficio de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LOPNNA). SEGUNDO: se confirma la decisión recurrida. TERCERO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo a los seis (06) días del mes de julio de Dos Mil once 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMÉNEZ

EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los seis (06) días del mes de julio de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación, siendo las 10:00 a.m. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ.