REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : IP31-X-2011-000009
SOLICITANTE: ABG. RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Ana de Coro.
MOTIVO: INHIBICION
Vista la inhibición de fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011), planteada por el ciudadano Abogada RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Ana de Coro, dándole entrada es superioridad en fecha veintinueve (29) de junio de Dos Mil Once (2011).
Esta superioridad pasa analizar la causal alegada por el Juez que se inhibe, con la finalidad de verificar si es procedente y si esta debidamente fundamentada en causa legal.
Ahora bien, quien aquí suscribe observa lo siguiente:
El Juez RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO al momento de consignar el acta de inhibición manifestó lo siguientes.
“Observa este juzgador que en el presente asunto, actúa el abogado Pastor Lizcano como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Maritza Coromoto Primera Gómez, y el mismo actuó en la audiencia de sustanciación celebrada en fecha 10 de noviembre de 2010, por ante este Tribunal, profesional del derecho éste con quien tengo desde hace varios años una gran amistad personal, lo cual puede afectar mi imparcialidad como juzgador, condición ésta necesaria para una eficaz y transparente administración de Justicia, razón por la cual me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por estar incurso en la causal de inhibición establecida en el articulo 31 numeral 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”
Así pues, la presente inhibición debe ser decidida de mero derecho conforme lo establece el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado de manera supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y estando en la oportunidad legal para decidirla pasa este Tribunal analizar las actas que conforman la presente incidencia.
Del estudio de las actas procesales se desprende que el ciudadano abogado RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO, venezolano, mayor de edad, en su condición de de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Ana de Coro, llevó a efecto su inhibición en forma legal fundamentándola en una de las causales establecidas en la ley, por encontrarse realmente impedida para seguir conociendo en el asunto No. JJ-1-072-2011, contentivo de Demanda por Divorcio ordinario, que le sigue el ciudadano Eudo Rafael Lugo Chirino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.141.717, en contra de la ciudadana Maritza Cormoto Primera Gomez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.707.262, por presentar una amistad con el apodera judicial de la parte demandada el profesional del derecho ciudadano Pastor Lizcano, lo cual puede afectar la imparcialidad como juzgador, condición ésta necesaria para una eficaz y transparente administración de Justicia, razón por la cual se inhibe de seguir conociendo de la presente causa,; noción que hace referencia a la competencia subjetiva del juez, concretizada en las causales de recusación e inhibición previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada de manera supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se declara.
En consecuencia le resulta forzoso a esta superioridad declarar con lugar la presente Incidencia de Inhibición planteada por el Abg. RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO, venezolano, mayor de edad, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Ana de Coro. Y así se decide.-
En base a lo anteriormente expuesto y en aras de garantizar un justicia imparcial, expedita sin dilaciones indebidas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Con Lugar la inhibición planteada por el Abg. RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO, venezolano, mayor de edad, en su condición de de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Ana de Coro, en el No. JJ-1-072-2011, contentivo de demanda por divorcio ordinario, que le sigue el ciudadano Eudo Rafael Lugo Chirino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.141.717, en contra de la ciudadana Maritza Cormoto Primera Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.707.262,, por lo que deberá abstenerse de seguir conociendo la mencionada causa. SEGUNDO: En virtud de que sólo existe en el Municipio Miranda un Tribunal de Juicio con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena al Juez Inhibido tramitar por ante la Rectoría Judicial del Estado Falcón, la designación de un Juez Accidental para que siga conociendo de la causa.
Bájese la presente inhibición al Tribunal a quo en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de julio de 2011, siendo las 1:05 p.m. a los 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los Siete (07) días del mes de julio de 2011. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-
EL SECRETARIO
Abg. FREDDYS MANUEL ROMERO
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