REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-R-2011-012516
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-007259
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE RECURRENTE : NANCY JOSEFINA ALVARADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 10.529.990.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE RECURRENTE: GLADYS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.146.
CONTRA PARTE
DE LA RECURRENTE: GABRIEL JOSE QUERO NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.948.171.
SENTENCIA APELADA: De fecha diez (10) de junio de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Primero (1°) de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce esta Alzada de la apelación interpuesta, por la abogada GLADYS VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.146, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NANCY JOSEFINA ALVARADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 10.529.990, contra la sentencia dictada en fecha diez (10) de junio de dos mil once (2011), por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
En fecha trece (13) de julio de dos mil once (2011), se le dio entrada al presente recurso y se fijó oportunidad para la formalización del mismo, conforme al artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), la abogada GLADYS VIVAS, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, consignó escrito desistiendo de la apelación.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando en el lapso para que la recurrente formalizara el presente recurso, observa esta juzgadora que en fecha 19 de julio de 2011, compareció la Abg. GLADYS VIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, ciudadana NANCY JOSEFINA ALVARADO MARTINEZ, mediante la cual desiste del presente recurso de apelación, exponiendo:
“… en horas de despacho del día de hoy, 19 de julio de 2011, comparece ante este Tribunal la abogada en ejercicio GLADYS VIVAS, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.146, quien con el carácter acreditado a los autos, expone: Desisto de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2011…”
Estando en conocimiento esta Alzada de dicho desistimiento, procede a pronunciarse respecto al mismo en atención a las siguientes consideraciones:
El desistimiento realizado por la parte recurrente, fue presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el demandante tiene la potestad de desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, en consecuencia este Tribunal Superior Tercero debe verificar que efectivamente se cumple con los supuestos previstos en la Ley adjetiva, a fin de apreciar la procedencia de la homologación a saber; pudiendo constatar esta Alzada, que:
a) el presente desistimiento fue ejercido por la recurrente, quien es la parte demandada en el juicio de Divorcio contencioso que se tramitaba ante el Tribunal a quo;
b) Que por otro lado, en el desistimiento del recurso de apelación, no es necesario el consentimiento o adhesión de la contraparte, y en tal sentido se observa que la otra parte no se adhirió al presente recurso en contra de la decisión recurrida, dictado por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio, y por último;
c) Que dicho desistimiento no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es decir, aquellas materias relativas al estado y capacidad de las personas.
A tal efecto, resulta de la presente causa, que tratándose de un recurso de apelación del recurrente contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2011, que declaró CON LUGAR la demanda de Divorcio Contencioso incoada por el ciudadano GABRIEL JOSE QUERO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.948.171, con fundamento en los excesos, sevicias e injuria grave que hace imposible la vida en común, causal que se subsume dentro del ordinal 3° del articulo 185 del Código Civil, y en virtud a la incomparecencia de la contraparte de la recurrente, en el caso que nos ocupa parte actora del asunto principal de Divorcio, la homologación del desistimiento no afecta el estado ni capacidad de las partes, en consecuencia esta Alzada considera que se debe homologar el desistimiento de dicho recurso en los mismos términos y condiciones indicados, y así se declara.-
III
DECISIÓN
En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO interpuesto por la abogada GLADYS VIVAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NANCY JOSEFINA ALVARADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 10.529.990, quien es parte demandada en el Juicio de Divorcio Contencioso signado con el Nº AP51-V-2010-007259, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda definitivamente firme la sentencia dictada en fecha diez (10) de junio de dos mil once (2011), por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Juicio de este Circuito Judicial de Protección.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. YUNAMITH MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZA GUARAMACO
En horas de despacho del día de hoy, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZA GUARAMACO
AP51-R-2011-012516
YYM/YG/VR
|